Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

- Señalización Vertical Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fin de orientar a los vecinos y público en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad. - Sistema de Video Vigilancia ­ Barrio Seguro Es un sistema de video alerta vecinal, en el cual participan los residentes de la zona de protección dando cuenta de una emergencia que se suscita en el momento. Funciona integrando el Sistema de Seguridad Vecinal con la Plataforma Tecnológica Municipal, reduciendo el tiempo de atención de la emergencia y mejorando la efectividad del cuerpo de Serenazgo. - Vigilante Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material reflectivo, que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en la presente Ordenanza, así como brindar seguridad particular. El vigilante deberá ser registrado por el Municipio de Los Olivos en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y deberá portar en un lugar visible su identificación respectiva. - Zona de Protección Área conformada por vías perimétricas dentro de una o varias urbanizaciones. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 8º: SOLICITUD: La solicitud para instalación de elementos de seguridad que conformarán la zona de protección, será presentada por las Junta Vecinal Comunal y de Seguridad Ciudadana, Comité de Parques, Juntas Directivas u otra Organización Social debidamente reconocidas y registradas por la Gerencia de Participación Vecinal, en base a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO, que aprueba el Registro de Organizaciones Sociales y modificatorias; concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 9º: AUTORIZACIÓN: La Subgerencia de Transporte expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indicará el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir de todo un sector perimétrico (zona de protección) determinado según la zona y fluidez de tránsito peatonal y vehicular en concordancia con el sector. El Informe Técnico al que hace referencia será emitido en un plazo de quince (15) días útiles de presentada la solicitud. Artículo 10º: PLAZO La Resolución de Autorización o Renovación de los elementos de seguridad que se otorguen, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva. Artículo 11º: CREACIÓN DEL REGISTRO DE VIGILANTES Crease el Registro de Vigilantes Particulares del Distrito de Los Olivos, el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el que deberán encontrarse inscritas todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de seguridad particular en el distrito. Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia en el Distrito de Los Olivos, deberán estar debidamente registrados en la Municipalidad siendo de cargo de la organización vecinal que contrata el servicio, la presentación de los siguientes documentos: · Nombre de la Organización Vecinal y de su representante. · Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad. · Número del documento de identidad del (los) vigilante(s).

· Certificado domiciliario del (los) vigilante(s). · Certificado de antecedentes policiales y de antecedentes penales. · Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cada vez que haya un cambio dentro del cuadro de vigilantes, se comunicará a la Municipalidad de Los Olivos dentro de los tres (03) días hábiles siguientes del cambio. · Certificado de capacitación, adiestramiento y entrenamiento proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional de la jurisdicción. · La inscripción en el Registro, brindará al interesado la expedición de un carné que portará obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito. La Municipalidad de Los Olivos a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindará a los vigilantes debidamente inscritos, el rol de integrantes al Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito, siendo beneficiarios de los programas de capacitación, adiestramiento y difusión a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, que diseñará y elaborará un Plan de Instrucción para vigilantes particulares, en coordinación con la Policía Nacional de la jurisdicción. Todas las agrupaciones vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Particulares, para lo cual simplemente deberán solicitarlo por escrito ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los vecinos deberán informar del cambio o cese del vigilante particular y los motivos que dieron lugar al cese para poder llevar un registro histórico para conocimiento de los vecinos. Artículo 12º: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACIÓN Los requisitos que debe presentar la Organización Vecinal para solicitar la autorización para la instalación de elementos de seguridad, son los siguientes: · Solicitud de autorización para la instalación de elementos de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona, así como sus necesidades de protección, firmada por la Directiva de la Organización Vecinal, quienes serán los titulares de la autorización y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. · Copia del acta de asamblea de la organización, junta o comité vecinal con la conformidad de por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de los propietarios o posesionarios o representantes de predios (una firma por predio), ubicados dentro de la zona de protección donde se instalarán los elementos de seguridad, indicando la dirección del domicilio, nombres y apellidos de los propietarios, números de documento de identidad, número telefónico y correo electrónico. · Plano o croquis de la zona de protección, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas y casetas) y los demás elementos urbanos, lotes, manzanas, parques, vías, entre otros, señalando la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general. · Formato de Especificaciones Técnicas del elemento de seguridad a instalar con indicación del tipo, características de diseño, tamaño, materiales y demás características especiales de los elementos de seguridad y sistema de video vigilancia que se propone instalar. · Relación del personal de vigilantes debidamente registrados en el Padrón respectivo de la Municipalidad de Los Olivos, que controlará el elemento de seguridad solicitado, consignando los nombres y apellidos, número de documento de identidad, domicilio de cada uno, así como el turno en el que prestará servicio y el equipo con el que contará para la realización de sus funciones (teléfono o radio teléfono celular asignado); anexando a dicha relación el certificado de antecedentes penales

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