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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (24/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de junio de 2018 / El Peruano de protección, para que proceda al cierre inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón involucrado en un acto de fl agrante delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690-MML. - Certi fi cado de capacitación y entrenamiento entregado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. j. Adicionalmente a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690-MML, son obligaciones de las personas naturales o jurídicas responsables de la instalación y uso de elementos de seguridad: - Contar con la respectiva autorización, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia deberá ser exhibida en su interior. - Ejercer el control respectivo a fi n que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normas municipales de la materia exigen. - Ejercer el control respectivo a fi n que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fi nes inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. - Respetar las especi fi caciones técnicas señaladas para la obtención de la autorización, absteniéndose de efectuar modi fi caciones respecto del uso para el cual fue destinado. - No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad Artículo17º: FACULTAD DE LOS OPERARIOS. La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: • Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. • Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana del Distrito y a la Policía Nacional dentro de la jurisdicción para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo18º: PROHIBICIONES No se podrán instalar ningún tipo de elemento de seguridad: • En avenidas de tránsito rápido, o en vías donde existía la circulación de vehículos de transporte público autorizado. • En aquellas vías locales que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía. • En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con di fi cultades de acceso. • Frente de Entidades Públicas, Centros Educativos, Centros Médicos, Instituciones religiosas, Establecimientos Comerciales, Compañía de Bomberos, Centros Médicos Asistenciales. • Invadiendo áreas de estacionamiento.• Frente a cocheras.• Frente a Hidrantes (Grifos de agua para bomberos). El sitio donde se ubiquen los elementos de seguridad debe mantenerse limpio, pintados y libre de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. TITULO VI ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y SISTEMA DE VIGILANCIA Artículo 19º.- REJAS BATIENTES VEHICULARES.- Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. b. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.c. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda. d. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: • Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50m (mínimo) • Cuerpo de la reja: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50m (mínimo) • Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60m. a largo de toda la reja • Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo re fl ectivo (pintura de tráfi co) Artículo 20º.- REJAS BATIENTES PEATONALES.- Se instalará este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Artículo 9º incisos 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690-MML. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: • Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50m (mínimo) • Cuerpo de la reja: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 peatonal (mínimo) • Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60m. a largo de toda la reja • Pintado de la reja: Marco y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo re fl ectivo (pintura de tráfi co) Artículo 21º.- PLUMAS LEVADIZAS DE UN (01) CUERPO.- Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - vereda. b. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: • Cuerpo: Tubo redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada • Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20m (altura) • Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) • Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co) • Contrapeso de color negro mate. Artículo 22º.- PLUMAS LEVADIZAS DE DOS (02) CUERPOS. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: • Cuerpo: Tubo redondo de F 4” x 1/8” x el ancho de la calzada. • Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20m (altura). • Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma). • Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co). • Contrapeso de color negro mate.