Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

de protección, para que proceda al cierre inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehículo o peatón involucrado en un acto de flagrante delito, conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690-MML. - Certificado de capacitación y entrenamiento entregado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. j. Adicionalmente a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690-MML, son obligaciones de las personas naturales o jurídicas responsables de la instalación y uso de elementos de seguridad: - Contar con la respectiva autorización, la misma que en el caso de Casetas de Vigilancia deberá ser exhibida en su interior. - Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normas municipales de la materia exigen. - Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. - Respetar las especificaciones técnicas señaladas para la obtención de la autorización, absteniéndose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual fue destinado. - No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad Artículo17º: FACULTAD DE LOS OPERARIOS. La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: · Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. · Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana del Distrito y a la Policía Nacional dentro de la jurisdicción para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo18º: PROHIBICIONES No se podrán instalar ningún tipo de elemento de seguridad: · En avenidas de tránsito rápido, o en vías donde existía la circulación de vehículos de transporte público autorizado. · En aquellas vías locales que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía. · En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acceso. · Frente de Entidades Públicas, Centros Educativos, Centros Médicos, Instituciones religiosas, Establecimientos Comerciales, Compañía de Bomberos, Centros Médicos Asistenciales. · Invadiendo áreas de estacionamiento. · Frente a cocheras. · Frente a Hidrantes (Grifos de agua para bomberos). El sitio donde se ubiquen los elementos de seguridad debe mantenerse limpio, pintados y libre de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. TITULO VI ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y SISTEMA DE VIGILANCIA Artículo 19º.- REJAS BATIENTES VEHICULARES.Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. b. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

c. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda. d. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: · Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50m (mínimo) · Cuerpo de la reja: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50m (mínimo) · Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60m. a largo de toda la reja · Pintado del elemento: Marco y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Artículo 20º.- REJAS BATIENTES PEATONALES.Se instalará este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Artículo 9º incisos 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690-MML. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: · Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 2.50m (mínimo) · Cuerpo de la reja: Tubo cuadrado de 1" x 1/8" x 2.50 peatonal (mínimo) · Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60m. a largo de toda la reja · Pintado de la reja: Marco y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Artículo 21º.- PLUMAS LEVADIZAS DE UN (01) CUERPO.Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - vereda. b. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: · Cuerpo: Tubo redondo de F 4" x 1/8" x el ancho de la calzada · Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 1.20m (altura) · Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma) · Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) · Contrapeso de color negro mate. Artículo 22º.- PLUMAS LEVADIZAS DE DOS (02) CUERPOS. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: a. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: · Cuerpo: Tubo redondo de F 4" x 1/8" x el ancho de la calzada. · Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2" a 3" x 1/8" x 1.20m (altura). · Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma). · Pintado: Cuerpo y Soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico). · Contrapeso de color negro mate.

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