Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 23º.- CASETAS DE VIGILANCIA Se Instalarán de forma obligatoria este tipo de elemento de seguridad, en cada elemento de seguridad, no ocupando los martillos de las veredas. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: · Cuerpo: De 1.00m (mínimo) - 1.50m (máximo) x 1.00m (mínimo) ­ 1.50m (máximo) 2.50m (altura), de madera triplay con bastidores o machihembrada. · Ventanas: Vidrio transparente por todos los lados, de 1.20m de altura. · Piso: Losa de concreto pulido. · Pintado: Color madera. Artículo 24º.- SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA BARRIO SEGURO Este sistema se encuentra enmarcado dentro del Proyecto Barrio Seguro. Se trata de un proyecto de seguridad local, orientado a zonas de vivienda, parques, pasajes, calles y avenidas; cuyos sistemas de video vigilancia "vecinal" se pueden integrar con la plataforma tecnológica de la Municipalidad de Los Olivos; con el objetivo de atender las emergencias de manera inmediata por el personal de Seguridad Ciudadana el cual estará
CÓDIGO INFRACCIÓN Instalar o usar rejas batientes, plumas levadizas, casetas de vigilancia sin contar con la autorización respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización. Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado. Por no adecuarse dentro del plazo estipulado en la presente Ordenanza. Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad. Por no contar con la asistencia de un vigilante registrado en los elementos de seguridad. Por no cumplir con el horario establecido en la autorización. No retirar el elemento de seguridad treinta (30) días calendarios después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta. Usar o instalar uno o más elementos de seguridad, variando la ubicación señalada en la autorización. No disponer de la señalización respectiva. No mantener en buen estado de conservación y aseo los elementos de seguridad autorizados. Incumplir otras especificaciones o lineamientos señalados en la autorización. Por reincidir en las infracciones anteriores

conformado por el personal de la Central Integral de Operaciones de Emergencias (CIOE) y los serenos ubicados en los puntos estratégicos del Distrito. Artículo 25º.- SEÑALIZACIONES Se instalará señalización vertical adosada y vertical sostenida en los elementos de seguridad como medida de prevención y orientación a los usuarios que se encuentren cercados y circulando por vías locales cercanas a una zona donde se hayan instalado elementos de seguridad. Dichas señalizaciones deberán ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Técnicas para la Instalación de Elementos de Seguridad aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26º: El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular o titulares de la autorización, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias establecido a continuación. Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro de Infracciones vigente de la entidad las siguientes infracciones:
% UIT 80 80 80 80 80 80 80 40 10 10 10 10 CALIFICACIÓN MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE LEVE LEVE LEVE LEVE SANCIÓN COMPLEMENTARIA Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. Retiro o remoción de los dispositivos instalados. Retiro o remoción de los dispositivos instalados. Retiro o remoción de los dispositivos instalados. Apertura del elemento de seguridad las 24 horas del día por un plazo de 30 días. Apertura del elemento de seguridad las 24 horas. Retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. Reposición en el lugar originalmente autorizado. Instalación inmediata de la señalización establecida por la subgerencia de transporte. Obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especificación de lo incumplido Obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especificación de lo incumplido La misma que corresponde a la sanción original.

Doble de la multa anterior

TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que haya sido otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Ordenanza Nº 193-CDLO, podrán ser renovadas de conformidad con la presente Ordenanza. Segunda: Deróguese la Ordenanza Nº 193-CDLO y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera: Las Organizaciones Vecinales debidamente reconocidas, deberán de adecuar los diferentes elementos de seguridad que actualmente se encuentran instalados en la vía pública, a los descritos en la presente Ordenanza en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días calendarios. La Municipalidad efectuará notificación preventiva antes de la culminación del plazo. Vencido el plazo antes mencionado, La Municipalidad sin

procedimiento previo, procederá al retiro de los elementos de seguridad instalados sin autorización, estando a que se encuentran ubicados en vía pública y afectan el tránsito regular de personas y vehículos. Cuarta: Los elementos de seguridad no autorizados, respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instaló, la Municipalidad Distrital de Los Olivos dispondrá el retiro de los mismos, asumiendo los gastos de responsabilidad los ciudadanos una vez identificados. Quinta: Se establece el descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la multa del cuadro contenido en el artículo 26º de la presente ordenanza; cuando esté se realice dentro de los quince (15) días útiles, a partir de la notificación respectiva. Sexta: Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. Sétima: Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas

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