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38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1663626-1 Aprueban la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fijo y móvil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2018 MTC/01.03 Lima, 26 de junio de 2018VISTOS, los Informes Nºs. 361-2017-MTC/26, 230- 2018-MTC/26 y 267-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales; Que, el artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza periódicamente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que es aplicable con independencia de la ubicación geográ fi ca de los usuarios; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que la velocidad mínima para de fi nir un acceso a Internet como Banda Ancha se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe N° 361-2017-MTC/26 señala que la determinación de la Velocidad Mínima de Banda Ancha permite brindar a los usuarios información más clara respecto de la oferta comercial de planes de conexión a Internet, asimismo es un instrumento de acción que permite, en conjunto con otras medidas, atenuar posibles fallas de mercado y dinamizar la oferta de servicios a partir de la promoción y desarrollo de la competencia; así como, establecer una referencia para la ingeniería de proyectos en el diseño y ejecución de futuras políticas públicas de conectividad y banda ancha; Que, mediante Resolución Ministerial N° 958-2017- MTC/01.03, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de octubre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha en el Portal Institucional del Ministerio, encargando a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a realizar la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, conforme al artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC; Que, analizados y absueltos los comentarios recibidos, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomienda establecer la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha de acuerdo a los fundamentos expuestos en su Informe N° 267-2018-MTC/26 y el documento “Determinación de la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha” que forma parte del mismo; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que se emita la Resolución Ministerial mediante la cual se determina la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha Aprobar la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fi jo y móvil, de acuerdo con la siguiente tabla: Denominación del acceso a InternetVelocidad mínima efectiva (Mbps) Descarga Carga Banda Ancha para Internet Fijo41Banda Ancha para Internet Móvil Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1663867-1 Otorgan concesión única a Fibratel Perú E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2018 MTC/01.03 Lima, 26 de junio de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-096292-2018 por la empresa FIBRATEL PERU E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar