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43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2018 MTC/01.02 Lima, 26 de junio de 2018VISTOS: El Documento ATSA OPER INST 130/18 (Registro N° E-143561-2018), recibido el 25 de mayo de 2018, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A.; el Informe N° 279-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y el Informe N° 317-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., presenta una solicitud para que un Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, realice el Chequeo Inicial en el equipo G-200 a su personal aeronáutico, que se llevará a cabo en el simulador de vuelo de Dallas, Estados Unidos de América, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 279-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 317-2018-MTC/12.04, veri fi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del Informe N° 279-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica citado en el considerando precedente, se tiene que las empresas explotadoras solicitan la evaluación de sus tripulantes de vuelo en los simuladores de sus respectivas aeronaves para cumplir con los requerimientos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; en dicho escenario los instructores de vuelo (Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), deben realizar su labor, efectuando las verificaciones de competencia, los chequeos técnicos iniciales y demás funciones de acuerdo con las normas técnicas (RAP 121.1565, RAP 121.1585, RAP 135.1150, RAP 135.1160, entre otros), la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y s u Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; por lo que, el presente viaje deviene en interés nacional, puesto que representa para el país, poder contar con tripulaciones de vuelo confiables y eficientes, en el desarrollo de las operaciones de vuelo, en condiciones normales, no normales y de emergencia, permitiendo garantizar una adecuada y oportuna toma de decisiones, así como el cumplimiento de los procedimientos aprobados por las instancias administrativas competentes, como es el caso de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, dentro de los estándares de seguridad operacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VÍCTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 06 al 10 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones