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83 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2228-2015-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2015. Artículo Tercero .- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a los siguientes abogados: • Erika Beatriz Huacachi Zanzi, con retención de su cargo de carrera. • Williams Edwin Guzmán Rosales. Artículo Cuarto .- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a los siguientes abogados: • Rober Hernández Paredes. • Karin Milagros Huaranga Palomino. • Franklin Durand Cruz. • Jessenia Huertas Elías, con reserva de su plaza de origen. • Oscar Enrique Garay Almerco. • Tiberio César Martínez Rivera. Artículo Quinto .- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1664317-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1669-2018 Lima, 27 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Enrique Castillo Mantilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Enrique Castillo Mantilla, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Enrique Castillo Mantilla, Con matrícula número N-4622, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1663608-1 Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficina ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 2383-2018 Lima, 18 de junio de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia autorice el cierre de una o fi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6238-2015 de fecha 15.10.2015, esta Superintendencia autorizó la apertura, entre otras, de la agencia señalada; Que, en sesión de Directorio de fecha 31.05.2018 se acordó el cierre de la referida o fi cina; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de la respectiva o fi cina; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorando N° 378-2018-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de la o fi cina ubicada en Calle