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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano además, la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la entidad. CASOS EXCEPCIONALES: El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en este caso los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, se aprobó el “Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP - Desplazamiento de Personal”, en la que se precisa sobre las Generalidades, Disposiciones Generales, Disposiciones Especí fi cas, Responsabilidades, Seguimiento y Disposiciones Complementarias relacionadas a las formas de desplazamiento del servidor Público o Trabajador; cuyas herramientas deben ser utilizadas en cualquier proceso de desplazamiento. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011/ MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al Ministerio de Salud la asistencia técnica correspondiente. Que, en concordancia al Artículo 13º inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, existiendo una signi fi cativa cantidad de Servidores Nombrados del Sector Salud, en condición de destacado o rotado desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud sin que se haya formalizado su situación a través de la reasignación, destaque u otra modalidad; pero cumpliendo con los procedimientos técnico-jurídicos; razones por los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino, lo que es contrario a toda norma vigente, creando el perjuicio económico al servidor por lo que es menester que la transferencia de personal sea con la dotación presupuestal, del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, y el desplazamiento por transferencia debe contar con el presupuesto asignado al personal activo de una unidad ejecutora y de forma de fi nitiva a una unidad ejecutora y/o establecimiento de destino conllevando a un objetivo del reordenamiento del personal de la Dirección Regional de Salud. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- MODIFICAR EL Artículo PRIMERO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente: DICE:Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Pública Regional la Implementación del Proceso de Desplazamiento Temporal a De fi nitivo de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 2016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás normas nacionales vigentes, que regulan los desplazamientos de Trabajadores del Sector Salud. DEBE DECIR:Artículo Primero.- A reorganizar la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud declarando de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional del Cusco, que se encausaron en su condición desplazados al 31 de diciembre del 2016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás normas nacionales vigentes que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud. DICE:Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término de sesenta (60) días calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional; para lo que deben aplicar las siguientes acciones: 3.1. Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 31 de Diciembre 2016; para lo que elaborarán los documentos normativos (directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad sin afectar presupuestalmente a los Establecimientos de Origen, bases que regulen el saneamiento de los desplazamientos temporales por de fi nitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes criterios de puntuación: i) Antigüedad Laboral, ii) Tiempo de Permanencia en el Establecimiento de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimiento de Salud Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; y siendo necesario implementar las siguientes modalidades de desplazamiento en el orden de prelación: a) Concurso de reasignación en plazas orgánicas vacantes existentes para el personal de Salud destacado. b) Transferencia de plazas de acuerdo a la necesidad de servicio del personal de Salud desplazado. 3.2. Concluido el ordenamiento y saneamiento de los Trabajadores Desplazados; iniciar las gestiones de actualización del CAP Regional del Sector Salud y gestionar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y la presente Ordenanza Regional. Acción que debe cumplirse anualmente. DEBE DECIR:Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término de noventa (90) días calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional. 3.1. Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, que