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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Huayna Cápac N° 108, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1663679-1 Autorizan al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2440-2018 Lima, 22 de junio de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) O fi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018, Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorando N° 343-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de la o fi cina especial ubicada en Avenida Perú N° 1856, San Martín de Porres, departamento y provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA AGUILAR SALDÍVAR Intendente General de Banca (a.i.) 1663993-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza N° 127-2017- CR/GRC.CUSCO referente al proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 137-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-CR/GRC.CUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “Declarar e Necesidad y Prioridad Pública Regional la Implementación del Proceso de Desplazamiento de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fi n supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (Sic…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.”. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que : “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “. Que, el numeral 4) de Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, precisa “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, el Artículo 15º de la antes citada Ley 27867 otorga atribuciones al Consejo Regional para: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Que, los Incisos a), c), f), g), n) y o) del Artículo 49º de antes acotada Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera