Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 582-MSS.- Aprueban nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco 82

D.A. Nº 008-2018-A/MLV.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 234-2016-MLV, que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia 80 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA D.A. Nº 002-2018-MDPH.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales del distrito 81 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 009-2018-A/MDSJL.- Aprueban y ejecutan las ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario, para internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y padres de familia integrantes de la I.E. Fe y Alegría N° 26 81

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 528-2018 MTC/12.- Texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 67 "Normas Médicas y Certificación", Nueva Edición - Enmienda 1 R.D. Nº 540-2018-MTC/12.Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 "Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación" BANCO CENTRAL DE RESERVA CircularNº 0023 Y 0024-2018-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30803
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 008-2018 AMPLÍAN PLAZO PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y DE PENALIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1293, la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal es de interés nacional; Que, para gozar del beneficio respecto del pago reducido del derecho de vigencia y Penalidad, a que se refieren los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el pequeño productor minero o productor minero artesanal debía presentar una declaración jurada bienal para dichos efectos, lo cual fue modificado mediante párrafo 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1100, el mismo que exige hoy que para ser calificado pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero debe contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente Que, el no pago del derecho de vigencia o Penalidad, genera la pérdida de la concesión minera, la cual debe mantenerse vigente para continuar en el proceso de formalización; Que, el artículo 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería señala que el Derecho de Vigencia y Penalidad, debe abonarse hasta el 30 de junio de cada

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 11 de diciembre de 2009 en la ciudad de Lima, Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de junio de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1664969-1

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