Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VERTICE P23 P24 P25 P26 LADO P23-P24 P24-P25 P25-P26 P26-P1 DISTANCIA 13.40 1.20 3.50 21.12 ANGULO INTERNO 269° 59' 60" 89° 59' 60" 269° 59' 60" 90° 1' 8" ESTE

NORMAS LEGALES
NORTE

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

594162.6963 8558013.3576 594153.6595 8558003.4633 594154.5456 8558002.6541 594152.1852 8558000.0697

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional de Ayacucho, Municipalidad Distrital de Quinua, Municipalidad Provincial de Huamanga, Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1664960-1

contaminación del medio ambiente; así como, participar en la reelección del referido Consejo Internacional; Que, de acuerdo con el documento Nº 117-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, CIP. 01717947, DNI. 43310067, para que participe en el 120º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 6 de julio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio y su retorno el 7 de julio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$ 2,674.74 US$ 2,674.74 Viáticos: US$ 540.00 x 5 días US$ 2,700.00

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2018 DE/MGP Lima, 27 de junio de 2018 Vista, la Carta G.500-3056 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de junio de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota NV.008 de fecha 31 de enero de 2018, el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) hace de conocimiento a los Estados Miembros, la realización del 120º Período de Sesiones del Consejo de la referida Organización Internacional, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 6 de julio de 2018; Que, el citado viaje ha sido incluido en el proyecto restructurado del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa AF-2018, del Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 21, Anexo 2 (RDR), remitido con Carta G.500-0476 del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de mayo del 2018; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.200-1283 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 24 de abril de 2018, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, para que asista a la mencionada actividad; lo que permitirá tomar conocimiento de la toma de decisiones de los Estados Miembros en lo relativo a convenios internacionales del cual el Estado Peruano es parte, optimizando y/o disminuyendo el riesgo contra la seguridad de la vida humana en el mar y la

TOTAL A PAGAR: US$ 5,374.74 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1664963-1

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