Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

9

06 de julio de 2018 y a la reunión del Comité del Codex para América Latina y El Caribe (CCLAC) el 01 de julio de 2018; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación del representante del SENASA en los precitados eventos, por cuanto permitirá, entre otros, revisar y aprobar los anteproyectos de normas Codex, documentos trabajados por diversas comisiones técnicas lideradas por el SENASA; priorizar los nuevos trabajos a iniciar en el marco del Codex Alimentarius, para dinamizar el comercio de alimentos inocuos, considerando que el Perú es un país productor y exportador de alimentos de procesamiento primario; así como, posicionar al país para fortalecer las relaciones de trabajo y la colaboración con los delegados de otros países miembros del Codex Alimentarius, a fin de concordar posiciones regionales e internacionales que tenga como prioridad proteger la salud de las personas y la no obstaculización al comercio exterior; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Pedro Jesús Molina Salcedo, Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 29 de junio al 08 de julio de 2018; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum N° 0087-2018-MINAGRISENASA-OPDI, de fecha 19 de junio de 2018, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; adjuntándose la Certificación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota N° 0000004310; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Pedro Jesús Molina Salcedo, Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 29 de junio al 08 de julio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: PEDRO JESÚS MOLINA SALCEDO Pasajes Viáticos Total : $ 3, 400.50 : $ 3, 780.00 : $ 7, 180.50

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1664967-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Gerbera de origen y procedencia Bolivia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 15 de junio de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 064-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 31 de octubre de 2017, el cual propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de Gerbera (Gerbera jamesonii) de origen y procedencia Bolivia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRISENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente. Que, ante el interés en importar a nuestro país flores frescas cortadas de Gerbera (Gerbera jamesonii) originarios de Bolivia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.