Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Gerbera (Gerbera amesonii) de origen y procedencia Bolivia; de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y el país de origen. 4. Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o vehículos limpios, precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de los precintos deberán estar consignados en el Certificado Fitosanitario. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de ryegrass de origen y procedencia Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de julio de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 050-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 22 de agosto de 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de semilla de ryegrass (Lolium multiflorum, Lolium perenne y Lolium x hybridum) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -

SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-AGSENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de semilla de ryegrass (Lolium multiflorum, Lolium perenne y Lolium x hybridum) de origen y procedencia Uruguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para este material, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/672 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de ryegrass (Lolium multiflorum, Lolium perenne y Lolium x hybridum) de origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-AG-SENASA-DSV y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de ryegrass (Lolium multiflorum, Lolium perenne y Lolium x hybridum) de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Fusarium poae (indicar la metodología utilizada) 2.1.2. Producto libre Anthemis cotula, Echium plantagineum, Phalaris paradoxa y Polygonum lapathifolium (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Carboxin + Thiram (dosis: 1 ­ 1.5ml/ 1 Kg de semilla) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente registrado ante la ONPF del país de origen o procedencia. 3. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos

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