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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (29/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 El Peruano / vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identi fi cación del producto y país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-2 Modifican periodo de cuarentena posentrada establecido en diversos dispositivos legales para la importación de productos de camote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2018VISTOS:El Informe Técnico-0002-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SCV-MJARAI de fecha 29 de mayo de 2018, el cual propone la modi fi cación de las R.D. Nº 0037-2008-AG- SENASA-DSV, R.D. N° 0023-2012-AG-SENASA-DSV, R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, R.D. N° 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y R.D. N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades noti fi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de noti fi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI- SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV, se aprueban los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) de origen y procedencia Uganda; Que, según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 5 “Glosario de términos fi tosanitarios”, el concepto plántulas in vitro es denominado como plantas in vitro; Que, el Informe Técnico Nº 0002-2018-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV-MJARAI ; la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, propone modi fi car el periodo de cuarentena posentrada de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) aprobado con la Resolución Directoral N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV, R.D. N° 0023-2012-AG-SENASA-DSV, R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y R.D. N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; Retirar la plaga Sweet potato caulimolike virus de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) aprobado con la R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y R.D. N° 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y fi rma del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el periodo de cuarentena posentrada establecido en las siguientes disposiciones legales, para la importación de productos de camote (Ipomoea batata): NORMA PRODUCTOPAIS DE ORIGENPERIODO R.D N° 0037-2008-AG-SENASA-DSVplántulas in vitro de camoteUgandaCuatro (04) meses R.D N° 0023-2012-AG-SENASA-DSVplantas in vitro de camoteFilipinasCuatro (04) meses R.D N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA- DSVplántulas in vitro de camoteNueva ZelandaCuatro (04) meses R.D N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA- DSVplantas in vitro de camoteIsraelCuatro (04) meses Artículo 2°.- Retirar la plaga de las siguientes disposiciones legales: NORMA PRODUCTOPAIS DE ORIGENPLAGA R.D N° 0037-2008-AG- SENASA-DSVplántulas in vitro de camoteNueva ZelandaSweet potato caulimolike virus R.D N° 0012-2015-MINAGRI- SENASA-DSVplantas in vitro de camoteKeniaSweet potato caulimolike virus Artículo 3°.- Entiéndase como productos que establecen las Resoluciones Directorales N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV y la R.D N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, como plantas in vitro. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-3