Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-2

Modifican periodo de cuarentena posentrada establecido en diversos dispositivos legales para la importación de productos de camote
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Técnico-0002-2018-MINAGRI-SENASADSV-SCV-MJARAI de fecha 29 de mayo de 2018, el cual propone la modificación de las R.D. Nº 0037-2008-AGSENASA-DSV, R.D. N° 0023-2012-AG-SENASA-DSV, R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, R.D. N° 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y R.D. N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRISENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV, se aprueban los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) de origen y procedencia Uganda; Que, según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 5 "Glosario de términos fitosanitarios", el concepto plántulas in vitro es denominado como plantas in vitro; Que, el Informe Técnico Nº 0002-2018-MINAGRISENASA-DSV-SCV-MJARAI ; la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, propone modificar el periodo de cuarentena posentrada de los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) aprobado con la Resolución Directoral N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV, R.D. N° 0023-2012-AGSENASA-DSV, R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASADSV y R.D. N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; Retirar la plaga Sweet potato caulimolike virus de los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) aprobado con la R.D. N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV y R.D. N° 0012-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y firma del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el periodo de cuarentena posentrada establecido en las siguientes disposiciones legales, para la importación de productos de camote (Ipomoea batata):
NORMA R.D N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV R.D N° 0023-2012-AG-SENASA-DSV R.D N° 0001-2015-MINAGRI-SENASADSV PRODUCTO plántulas in vitro de camote plantas in vitro de camote plántulas in vitro de camote PAIS DE ORIGEN Uganda Filipinas Nueva Zelanda Israel PERIODO Cuatro (04) meses Cuatro (04) meses Cuatro (04) meses Cuatro (04) meses

R.D N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA- plantas in vitro de DSV camote

Artículo 2°.- Retirar la plaga de las siguientes disposiciones legales:
NORMA PRODUCTO PAIS DE ORIGEN Nueva Zelanda Kenia PLAGA Sweet potato caulimolike virus Sweet potato caulimolike virus

R.D N° 0037-2008-AG- plántulas in vitro SENASA-DSV de camote R.D N° 0012-2015-MINAGRISENASA-DSV plantas in vitro de camote

Artículo 3°.Entiéndase como productos que establecen las Resoluciones Directorales N° 0037-2008-AG-SENASA-DSV y la R.D N° 0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, como plantas in vitro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-3

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