Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

CULTURA
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 092-2018-VMPCIC-MC Lima, 28 de junio de 2018 VISTO, el Informe N° 900121-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC) tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delega en el Director General de la DGPC el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI) es la unidad orgánica dependiente de la DGPC, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, con Memorando N° 000151-2018-DDC AYA/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho

remitió el Informe N° 000072-2018-LAS/DDC AYA/MC de fecha 28 de febrero de 2018, conteniendo la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Obelisco del Santuario Histórico de la Batalla de Ayacucho, ubicado en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe N° SS0004-2018-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de marzo del 2018, la DPHI presenta la propuesta técnica para declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; proponiendo además, su delimitación, para lo cual adjunta la Lámina DBI-01; Que, la propuesta técnica para declarar al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, por lo que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; precisándose que el Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, es una obra arquitectónica escultórica que rememora dicho evento histórico y la victoria obtenida, constituyendo un cabal homenaje de los peruanos a los héroes que en él participaron; Que, la masa y proporciones de la obra fueron pensadas tomando en cuenta su emplazamiento en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, sitio histórico de batalla cuyo carácter se refuerza con la presencia del monumento conmemorativo citado; Que, en la actualidad, el monumento conmemorativo mantiene sus características formales, constructivas y de emplazamientos originales, destacando con ello sus valores intrínsecos de autenticidad e integridad, así como su relevancia estética por su volumetría, escala y materiales empleados; Que, además, en la mencionada propuesta técnica se hace referencia a la necesidad de delimitar el bien inmueble propuesto para su declaratoria, el mismo que se encuentra definido por un polígono de 26 vértices que encierra un área de 1, 542.219 m2 con un perímetro de 193.197 ml.; Que, mediante Resolución Directoral N° 0017-DGPCVMPCIC/MC, de fecha 19 de marzo de 2018, la DGPC inició de oficio el procedimiento de declaración y delimitación del Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; el mismo que se encuentra ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; al haberse constatado la existencia de valores culturales dentro de la poligonal detallada en la Lámina N° DBI-01, que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, el referido monumento conmemorativo se encuentra ubicado en la Pampa de la Quinua, la cual fue declarada monumento histórico mediante Resolución Suprema N° 709 en el año 1973 y reconocido como Sitio Histórico de Batalla, mediante Resolución Ministerial N° 495-2017-MC. Sitio Histórico que se ubica dentro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho; Que, mediante Oficios N° SS00029 y SS00041-2018/ DGPC/VMPCIC/MC cursados al Gobierno Regional de Ayacucho; Oficios N° SS00030 y SS00040-2018/DGPC/ VMPCIC/MC cursados a la Municipalidad Distrital de Quinua; Oficios N° SS00031 y SS00042-2018/DGPC/ VMPCIC/MC cursados a la Municipalidad Provincial de Huamanga; Oficios N° SS00032 y SS00043-2018/DGPC/ VMPCIC/MC cursados a la la Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc; y Oficio N° 900034-2018DGPC/VMPCIC/MC cursado al Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado ­ SERNANP; la DGPC notificó el inicio de declaratoria y delimitación del monumento propuesto, conforme lo dispone la Resolución Directoral N° 0017/DGPC/VMPCIC/MC;

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