Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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año; y el no pago del Derecho de Vigencia, bajo el régimen especial de pequeño productor minero y minero artesanal conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras trayendo como consecuencia que se agrave su situación dentro del proceso de formalización minera integral, agudizando más la situación de ilegalidad de la actividad minera en pequeña escala; Que, en ese sentido, se deben dictar medidas que corrijan esta situación y mientras ello ocurre, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal; Que, las medidas extraordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos económicos y financieros y no afectan materia tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Ampliar hasta el 30 de setiembre de 2018, la oportunidad de pago de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, correspondientes al año 2018 de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal según lo dispuesto en el artículo 91 del Texto Único Ordenado antes indicado. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1664969-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 067-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de

2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de mayo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, por desplazamiento de masa a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 330-2018-GR CUSCO/ GR del 26 de junio de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2018-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco; Que, mediante el Oficio Nº 2395-2018-INDECI/5.0, de fecha 26 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00033-2018-INDECI/11.0 de fecha 26 de junio de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en el Informe N° 401-2018-GR CUSCO/OGRS/D del 26 de junio de 2018; Que, en el Informe Técnico N° 00033-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo N° 022-2018-PCM y su prórroga el Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, que declaró el Estado de Emergencia, se están realizando con dificultades y limitaciones frente al impacto de daños, y que continua la afectación en servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, recomendando que es necesario culminar con las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de los servicios públicos, que incluye la instalación de los módulos temporales de vivienda, acciones que ameritan ser concluidas; Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00033-2018-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Cusco continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 022-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 046-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días

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