Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
B.1.3. Producto libre: Hercinothrips femoralis 2.1. Tratamiento pre embarque con:

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Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRISENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas y esquejes de poinsetia (Euphorbia pulcherrima) de origen y procedencia de EE.UU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas y esquejes de poinsetia (Euphorbia pulcherrima) de origen y procedencia de EE.UU, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: A. Plantas de poinsetia (Euphorbia pulcherrima) A.1. Declaración Adicional: A.1.1. Las plantas proceden de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Curtobacterium flaccumfaciens pv. Poinsettiae, Dickeya zeae, Pseudomonas viridiflava, Rhizobium rhizogenes, Rhodococcus fascians, Xanthomonas axonopodis pv. poinsettiicola A.1.2. Producto libre de: Armillaria tabescens, Pythium debaryanum, Phytophthora cryptogea (Corroborado mediante análisis de laboratorio) A.1.3 Producto libre: Hercinothrips femoralis B. Esquejes de poinsetia (Euphorbia pulcherrima) B.1. Declaración Adicional: B.1.1. Los esquejes proceden de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Curtobacterium flaccumfaciens pv. Poinsettiae, Dickeya zeae, Pseudomonas viridiflava, Rhizobium rhizogenes, Rhodococcus fascians, Xanthomonas axonopodis pv. Poinsettiicola. B.1.2. Producto libre de: Armillaria tabescens, Phytophthora cryptogea (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

2.1.1. Aspersión con Spinosad 0.12 E inmersión en thiabendazole 1 gr/Lt + Fosetyl aluminio 2 gr/Lt por 15 minutos. 2.1.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-5

Aceptan renuncia de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 263-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 28 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 102-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 02 de marzo de 2018, se designó a la ingeniera María Jesús Bustos de la Cruz, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada servidora ha presentado Carta de renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

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