Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba modificación de la R.D. Nº 0081-2016, a fin de precisar disposiciones relativas al formato del Certificado de capacidad de tracción "Bollard Pull", la vigencia del mismo y requisitos para su obtención
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0687-2018 MGP/DGCG 13 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral 1, del artículo 12, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el precitado Reglamento establece en sus artículos 642.1 y 642.2, que los reconocimientos, inspecciones y certificaciones a naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, se realizan para verificar desde el inicio de su construcción, o antes de su adquisición en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y, en forma periódica hasta su desguace, o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Marítima Nacional, que cumplan entre otros aspectos, con las condiciones marineras, condiciones de seguridad, condiciones necesarias para la seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación; Que, el artículo 616 del precitado Reglamento, considera entre los certificados obligatorios que un remolcador de bandera nacional debe poseer, el Certificado de capacidad de tracción "Bollard Pull" expedido por la Dirección General, el cual tiene carácter permanente mientras el remolcador no realice modificaciones estructurales y mantenga las maquinas principales y auxiliares con las que contaba al momento de la prueba; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que las naves que adquieran los navieros nacionales o empresas navieras nacionales y las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores, deberán contar con la certificación de clase otorgada por una sociedad de clasificación miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS); Que, de la evaluación efectuada se considera pertinente modificar la Resolución Directoral Nº 0081-2016 del 10 de febrero del 2016, a fin de precisar las disposiciones contenidas en dicha Resolución con relación al formato del Certificado de capacidad de tracción "Bollard Pull", la vigencia del mismo y los requisitos para su obtención; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://

www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la pertinente modificación de la Resolución Directoral Nº 0081-2016 del 10 de febrero del 2016, a fin de precisar las disposiciones contenidas en dicha Resolución con relación al formato del Certificado de capacidad de tracción "Bollard Pull", la vigencia del mismo y los requisitos para su obtención, durante el plazo de treinta días calendarios, para conocimientos, opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2º.- Los Directores de Control de Actividades Acuáticas y Normativa quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas opiniones y recomendaciones que se reciban acerca del proyecto de modificación de las disposiciones contenidas en dicha Resolución, al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas mediante el Formato que como anexo forma parte de la presente resolución, vía oficio en forma física o en forma digital a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@dicapi. mil.pe y adecunorma@dicapi.mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1664112-1

EDUCACION
Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2018-MINEDU Lima, 28 de junio de 2018 VISTOS, el Expediente N° OGRH2018-INT-124695, el Informe N° 208-2018-MINEDU/SG-OGRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 706-2017-MINEDU, se designó a la Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

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