Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de eucalipto de origen y procedencia Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0014-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 05 de marzo de 2018, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-AGSENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para este material, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/760 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-AG-SENASA-DSV y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. El envío debe venir libre de suelo, otras semillas, restos vegetales o cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1664029-4

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantes y esquejes de poinsetia de origen y procedencia de EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0015-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de junio de 2018 VISTO: El Informe ARP Nº 022-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF del 31 de mayo de 2018, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y esquejes de poinsetia (Euphorbia pulcherrima) de origen y procedencia de EE.UU , y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

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