Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, con Oficio N° 289-2018-GRA/GRDE-DIRCETURDR-DT de fecha 02 de abril de 2018, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho brindó aportes al expediente de declaratoria, indicando que por la importancia de la Batalla de Ayacucho, el entonces Gobierno Militar presidido por el General Juan Velasco Alvarado dispuso la construcción del actual Obelisco que mide 44 metros de altura, en relación a los 44 años de guerra independentista desde la rebelión de Túpac Amaru; mientras que por los 150 años de la Batalla de Ayacucho, la República de Venezuela construyó la carretera asfaltada de 37 Km de Ayacucho ­ Quinua; Que, mediante Oficio N° 00010-2018-CCLA/P de fecha 20 de abril de 2018, la Comunidad Campesina Lurinzayacc y Ananzayacc, comunicó su conformidad y viabilidad a la propuesta de declaratoria de bien integrante Patrimonio Cultural de la Nación como Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, a fin de que pueda ponerse en valor dicho espacio; Que, con Oficio N° 274-2018-MPH-A de fecha 19 de abril de 2018, la Municipalidad Provincial de Huamanga, en atención a la propuesta de declaración, señaló que esta constituye un reconocimiento al último enfrentamiento que componía las grandes campañas terrestres de la guerra de la independencia de los países latinoamericanos, acontecido el 09 de diciembre de 1824, al pie del Cerro Condorcunca, donde se produjo el triunfo de las tropas patriotas sobre los realistas, firmando luego la histórica capitulación de Ayacucho, sellando así la independencia del Perú y América Latina; Que, con Oficio N° 161-2018-MDQ/A del 07 de mayo del 2018, la Municipalidad Distrital de Quinua, indicó que siendo el Distrito de Quinua, un pueblo netamente artesanal que tiene una gran riqueza histórica y cultural, ya que fue la última sede de la batalla que dio independencia al Perú, hoy en día es un distrito con alta vocación turística, el cual recibe constante flujo turístico. Asimismo, valida y acepta lo mencionado en la propuesta técnica de declaratoria de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento conmemorativo de la batalla de Ayacucho; Que, en atención a la documentación presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Distrital de Quinua, la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Comunidad Campesina de Lurinzayacc y Ananzayacc, la DPHI mediante Informe N° 900034-2018-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio del 2018, precisa que hay coincidencia con lo descrito en el rubro histórico obrante en la propuesta técnica de declaración; Que, el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, mediante Informes N° 900026 y 9000342018/DCP/DGPI/VMI/MC del 13 y 27 de junio de 2018, respectivamente, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas, concluyó que: i) se ha identificado a la Comunidad Campesina Lurinzayacc y Ananzayacc como parte de los pueblos originarios quechuas, ii) no existe superposición entre las tierras de la comunidad referida y el Sitio Histórico de Batalla Pampa de la Quinua, ni con su monumento, iii) la comunidad no hace uso del área en donde se encuentra ubicado el monumento a declarar y delimitar, y iv) no se evidencia afectación directa a los derechos colectivos de la comunidad;

Que, la DGPC mediante Informe N° 900121-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de junio de 2018, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación del Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; abarcando la poligonal detallada en la Lámina N° DBI-01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento conmemorativo de la Batalla de Ayacucho, ubicado en la Pampa de Ayacucho, conocida también como Pampa de la Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, abarcando la poligonal detallada en lámina N° DBI-01 que forma parte de la presente Resolución, y que comprende las siguientes coordenadas:
VERTICE P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 LADO P1-P2 P2-P3 P3-P4 P4-P5 P5-P6 P6-P7 P7-P8 P8-P9 P9-P10 P10-P11 P11-P12 P12-P13 P13-P14 P14-P15 P15-P16 P16-P17 P17-P18 P18-P19 P19-P20 P20-P21 P21-P22 P22-P23 DISTANCIA 3.58 1.20 13.55 2.15 4.17 2.15 8.60 24.45 8.31 1.82 1.98 4.33 16.77 4.33 1.97 1.82 8.16 24.45 8.62 3.60 4.37 3.60 ANGULO INTERNO 89° 58' 54" 269° 59' 58" 90° 0' 00" 269° 59' 60" 90° 0' 00" 89° 59' 60" 269° 59' 60" 196° 14' 1" 73° 45' 59" 269° 59' 60" 90° 0' 0" 269° 59' 60" 89° 59' 60" 89° 59' 60" 269° 59' 60" 89° 59' 60" 270° 0' 0" 73° 45' 59" 196° 14' 1" 270° 0' 0" 89° 59' 60" 90° 0' 0" ESTE NORTE

594167.7750 8557985.8216 594170.1874 8557988.4627 594171.0734 8557987.6534 594180.2113 8557997.6585 594181.7989 8557996.2085 594184.6111 8557999.2876

594183.0235 8558000.7375 594188.8233 8558007.0876 594209.7015 8558019.8116 594203.5658 8558025.4156 594204.7936 8558026.7599 594203.3350 8558028.0920 594206.2547 8558031.2888 594193.8721 8558042.5983 594190.9524 8558039.4015 594189.4941 8558040.7334 594188.2663 8558039.3891 594182.2410 8558044.8922 594171.4566 8558022.9491 594165.6434 8558016.5843 594162.9852 8558019.0121 594160.0382 855015.7854

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