Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

a) Que el alcalde y los regidores conformamos la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Transporte Turístico Machupicchu TRAMUSA S.A., en representación de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. b) El artículo 28 del estatuto de la Empresa TRAMUSA S.A. autoriza el pago de dietas a los miembros de la Junta General de Accionistas de la citada empresa, la cual se viene ejecutando conforme al referido estatuto social y la Ley General de Sociedades. c) En el presente caso no existe contrato alguno entre el alcalde, regidores y la Empresa TRAMUSA S.A., ya que ejercemos representación en la Junta General de Accionistas, en virtud del artículo 11 del estatuto empresarial que refiere que los accionistas están representados por el número total de regidores del concejo municipal. En estricto representamos a la entidad municipal ante la referida empresa por un mandato de sus propios estatutos. d) En consecuencia, no existe contrato alguno, sino solo una designación por mandato normativo para representar a la Municipalidad Distrital de Machupicchu en la junta General de Accionistas de la Empresa TRAMUSA S.A. Sobre la posición del Concejo Distrital de Machupicchu En Sesión Extraordinaria XI de Concejo Municipal, de fecha 5 de octubre de 2017 (fojas 46 a 97), el Concejo Distrital de Machupicchu, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por unanimidad, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Delman David Gayoso García, y los regidores Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito Zanes y Jonatan García Fernández. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MDM-CM, de fecha 9 de octubre de 2017 (fojas 32 a 45). Sobre el recurso de apelación El 23 de octubre de 2017, Guillermo Hanco Tito interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MDM-CM, de fecha 9 de octubre de 2017 (fojas 24 a 29), en el que alegó que: a) En su escrito de solicitud de vacancia los hechos atribuidos están plenamente probados, el alcalde y los regidores se encuentran impedidos de beneficiarse de los bienes municipales como de las empresas municipales, por lo que al haber acordado y cobrado el pago de dietas, han contravenido la prohibición interpuesta por la LOM y, por ende, dichas autoridades deben ser vacadas. b) Así también, pone en conocimiento que no se le ha notificado el acuerdo de concejo municipal que declaró infundado el pedido de vacancia. Así también, mediante escrito, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 284 a 289), amplía sus fundamentos con similares argumentos al de su apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Delman David Gayoso García, y a los regidores Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito Zanes y Jonatan García Fernández incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa: sobre notificación de acuerdo de concejo 1. Según se tiene referido en los antecedentes, mediante Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MDM-CM,

de fecha 9 de octubre de 2017, se formalizó el acuerdo de Sesión Extraordinaria XI de Concejo Municipal, en la cual, por unanimidad, se rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, y los regidores de la citada comuna. 2. Al respecto, Guillermo Hanco Tito, en su recurso de apelación alega que hasta la fecha no se le ha notificado el citado acuerdo de concejo, sin embargo, este órgano colegiado advierte de autos, que mediante documento, de fecha 18 de octubre de 2017 (fojas 31 y vuelta) se cumplió con notificar al apelante el referido Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MDM-CM, así como el Acta de Sesión Extraordinaria XI de Concejo Municipal, acto que ha sido diligenciado por Ignacio Oviedo Páucar, Juez de Paz de Machupicchu, y recepcionado por Yoel Hanco, el 20 de octubre del mismo año, fecha que, por cierto, es anterior a la presentación del recurso de apelación. 3. En ese orden de hechos, se puede concluir que lo alegado por el impugnante no se ajustaría a la verdad, más aún si el citado juez de paz también suscribe una constancia de notificación (fojas 30), mediante la cual deja constancia que la notificación se ha dejado al hijo del apelante. En tal sentido, corresponde proseguir con procedimiento, materia de autos, de acuerdo a su naturaleza. Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 4. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Determinación de la existencia de un contrato 6. Se cuestiona que el alcalde y los regidores perciban dietas por ejercer el cargo de miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Transporte Turístico Machupicchu TRAMUSA S.A., en representación de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

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