Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Al respecto, el artículo 4, numeral 4.1, del Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, prevé que la actividad empresarial del Estado se desarrolla, entre otras, bajo la siguiente forma "Empresas del Estado de accionariado único: Empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas". Ahora, revisada la escritura pública de modificación del estatuto de la Empresa TRAMUSA S.A. (fojas 139 a 153), inscrito en el asiento 17, de la partida N° 11006350 y ficha N° 1796-B, del registro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° X, Sede Cusco (fojas 137), este órgano colegiado advierte que el artículo 16 dispone que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad, y que está integrada por el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Así también, el artículo 28 del citado estatuto determina que los miembros de la Junta General de Accionistas tienen derecho a percibir dietas, las mismas que serán determinadas por las directivas que expide la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. 8. En esa línea de hechos, la relación existente entre la Empresa TRAMUSA S.A., el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, no se origina en la suscripción de un contrato, sino en las obligaciones que el cargo de alcalde y las obligaciones de los cargos de regidores de dicha comuna, le imponen a quienes eventualmente asuman su representación, en tanto dicha entidad edil siga siendo accionista de la referida empresa municipal. 9. Por consiguiente, no estamos en el presente caso ante una relación contractual en el sentido previsto en el artículo 63 de la LOM, sino de obligaciones propias de los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, la cual, al ser accionista de una empresa municipal, requiere que sus representantes participen representándola como accionistas en las juntas respectivas en defensa de sus derechos e intereses, siendo así, y al no advertirse propiamente un contrato en la citada relación obligacional, en el presente caso, no se configura el primer elemento constituyente de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM. 10. A ello debemos agregar que, existiendo una disposición estatutaria que faculta a los representantes de las municipalidades a percibir dietas por su participación en las juntas de accionistas de la referida empresa municipal, las actuaciones del alcalde y regidores en cuestión se encuentran arregladas a derecho. 11. Por lo demás, cabe precisar que no resulta aplicable al presente caso la disposición prevista en el artículo 12 de la LOM, que señala que el alcalde no tiene derecho a dietas, en tanto dicha prohibición solo se refiere a las que, por asistencia a sesiones de concejo municipal, pueden ser otorgadas a los regidores y no al alcalde, ya que este percibe una remuneración mensual fija por parte de dicha comuna. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Hanco Tito y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MDMCM, de fecha 9 de octubre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, Delman David Gayoso García, y los regidores de la citada comuna Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Rubén Darío Carpio Delgado, Joseph Tito

Zanes y Jonatan García Fernández, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Remisión de copias a la Contraloría General de la República Este Supremo Tribunal Electoral, debe precisar que el estatuto de la Empresa TRAMUSA S.A. ha sido materia de modificación producto de su adecuación a la Ley N° 26887, Nueva Ley General de Sociedades, el cual se encuentra inscrito desde el 29 de setiembre de 1999 en el asiento 17 de la partida N° 11006350, del registro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° X, Sede Cusco, y cuyo artículo 28 señala expresamente que: "Los miembros de la Junta General de Accionistas tienen derecho a percibir dietas, las mismas que serán determinadas por las directivas que expide la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado". Por lo que, es necesario poner de manifiesto que, el que este órgano colegiado considere que las autoridades cuestionadas no han incurrido en causal de vacancia, no supone, en modo alguno, la aprobación o aceptación de los procedimientos seguidos por la Empresa TRAMUSA S.A. para la determinación del monto otorgado a sus accionistas por concepto de dietas, ni de la adecuación de tales acuerdos a la normativa pertinente, motivo por el cual, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LOM, el control de las empresas municipales se rige por las normas del Sistema Nacional de Control, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2017-00348-A01 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

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