Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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se ha acreditado con documentación, alguna anormalidad, evaluación o informe por parte de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, Sistema Nacional de Control y/o Contraloría General de la República, por lo que se infiere que todas las acciones desplegadas por la empresa municipal desde gestiones ediles anteriores al 2015 no han sido observadas por el sistema antes referido y estarían conforme a las acciones de control realizadas y a la ley. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de NO REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretario General 1621075-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0101-2018-JNE Expediente N° J-2017-00229-A01 VÍTOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Aguilar Leguía en contra del Acuerdo de Concejo N° 72-2017-A/MDV, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00229-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 21 de junio de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente N° J-2017-00229-T01), Eduardo Aguilar Leguía solicitó la vacancia de Manuel Teófilo Martel Macassi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, al considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos: a) "Mediante la Resolución de Alcaldía N° 95-2016A/MDV", del 8 de junio de 2016, el alcalde distrital aprobó el expediente técnico del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín. b) El Ministerio de Economía y Finanzas informó que se ejecutó el gasto por la elaboración del expediente

técnico del citado proyecto, a favor de Yoel David León Llallico, por la suma de S/ 30,000, con el devengado de dicho gasto, reteniendo los impuestos de ley. c) Así, ha existido una devolución de S/ 27,600, "quedando un saldo por devolver [...] de S/ 2,400 Soles". Lo que identifica como "una operación sospechosa". d) "[R]evisado el banco de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín [...] con documentos que aprueban el expediente técnico, Informe N° 163-2016-SGDUR/MDV, de fecha 06 de Junio de 2016, y la Resolución de Alcaldía N° 95-2016-A/MDV, de fecha 08 de junio de 2016, en ninguna parte de los documentos mencionados se nombra al señor Yoel David León Llallico, como autor de la elaboración del Expediente Técnico...". e) Los respectivos órganos de la entidad edil deberán proporcionar la documentación respectiva (contrato entre la municipalidad distrital y el señor León Llallico, para la elaboración del expediente técnico, copia de la "Orden de Servicio N° 063 de fecha 15/03/2016, Copia de Comprobante de Pago SIAF N° 474 de fecha 26/07/2016, Copia de Recibo por Honorarios N° 036 de fecha 15/03/2016, Copia fedateada del informe de conformidad de servicio correspondiente al cobro por la elaboración del expediente técnico del proyecto...". f) En el portal de OSCE se encontró el Resumen Ejecutivo N° 002-ABAST-MDV, donde en el punto 2.7 "Aspectos Consideraciones en el Expediente Técnico" se muestra como autor de la elaboración del mismo al "Consorcio Agua y Saneamiento Segura". g) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, favoreció a Yoel David León Llallico con el pago de S/ 30,000 sin haber realizado ningún tipo de servicio que corresponda al mencionado proyecto. No obstante, luego de dos meses existió una devolución de S/ 27,600 y un abono a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de S/ 2,400 por los impuestos de ley. h) El alcalde distrital, pese a tener conocimiento del uso indebido del bien municipal (dinero prestado) no tomó ningún tipo de medidas correctivas y ningún tipo de denuncias a los responsables, lo que demuestra el conocimiento pleno de lo actuado en beneficio de una persona ajena a la Municipalidad Distrital de Vítoc, demostrando que es interés del alcalde realizar el préstamo de S/ 30,000 al señor Yoel David León Llallico. Como medios probatorios adjuntó: 1) Copia simple de reporte de la consulta amigable del Ministerio de Economía de Finanzas, "Consulta de Ejecución del Gasto" de 2016 (fojas 9 y 10). 2) Copia simple del Oficio N° 1405-2017-EF/45.01, con 10 folios (fojas 11 a 20). 3) Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 952016-MDV, del 8 de junio de 2016 (fojas 21 y 22). 4) Copia simple del Informe N° 163-2016-SGDUR/ MDV (fojas 23 a 26). 5) Resumen Ejecutivo N° 002-ABAST-MDV (fojas 27 a 32). Descargos de la autoridad cuestionada El 8 de setiembre de 2017 (fojas 78 a 84 del Expediente N° J-2017-00229-T01), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc, Manuel Teófilo Martel Macassi, presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) No existió documento que demuestre que el alcalde haya celebrado un contrato con Yoel David León Llallico para que "elabore el proyecto". b) No se demuestra que el alcalde haya ordenado que la administración edil, haga uso indebido del bien municipal (dinero) para otorgar "un préstamo [...] a una persona ajena a la municipalidad". c) "Se habla de préstamo de dinero a un tercero, donde el alcalde no ha participado, ni de forma indirecta o de forma directa...".

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