Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de marzo de 2018 /

El Peruano

entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 104-2003-PCM, se establece que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10º de la Ley Nº 27332 para OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el artículo 62º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM y sus modificatorias, prescribe que constituyen recursos propios del OSITRAN, el Aporte por Regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 047-2016-PD-OSITRAN de 27 de octubre de 2016, se aprobó la "Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN", con el objeto de asegurar y garantizar la adopción de regulaciones de alta calidad, que promuevan el funcionamiento eficiente y el desarrollo de los mercados asociados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público comprendida dentro del ámbito de competencia del OSITRAN, en beneficio de los usuarios, los Concesionarios y el Estado; Que, la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021", aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece al Gobierno Electrónico como uno de los tres ejes transversales para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientada a la eficacia y la eficiencia de la gestión pública y al incremento sustantivo de la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública; Que, con Decretos Legislativos N° 1246 y 1256 publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 08 y 10 de diciembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, así como la prevención y eliminación de barreras burocráticas; Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016, se modificaron diversos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, así como las disposiciones normativas de naturaleza tributaria; Que, el Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, modifica, entre otros, el numeral 1 del artículo 137º y el primer párrafo del artículo 146º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, que representaban exigencia que el escrito presentado por la Entidad Prestadora por los procedimientos contenciosos tributarios de reclamación y apelación, sea autorizado por abogado con colegiatura hábil;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó, entre otros, el artículo 23º del citado Código Tributario, respecto de la forma de acreditar la representación ante la Administración Tributaria; Que, a la luz de los cambios normativos dirigidos a la simplificación administrativa e incluso a la viabilización del gobierno electrónico, con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Administración y facilitar a los Contribuyentes las herramientas tecnológicas para un adecuado control y seguimiento de sus obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación, se está implementando el aplicativo web "SAR" que permitirá a las Entidades Prestadoras registrar electrónicamente sus declaraciones juradas por dicho tributo, por lo que resulta necesario modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento de Aporte por Regulación vigente a fin de adaptarlo a la normativa actual; Que, teniendo en consideración lo expuesto, se ha podido evidenciar la necesidad de precisar algunos aspectos técnicos relacionados a la presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación, así como introducir las medidas de la simplificación administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15° del Reglamento General de OSITRAN, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2017, se dispuso la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, con el que se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados remitan sus comentarios por escrito a OSITRAN, venciendo el plazo el 08 de noviembre de 2017; Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y sugerencias a la propuesta de modificatoria del Reglamento de Aporte por Regulación. Dichos comentarios han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de febrero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Reglamento de Aporte por Regulación, de acuerdo con los articulados siguientes. Artículo 2.- Incorporar como base legal en el artículo 3° del Reglamento de Aporte por Regulación. Incorpórese la siguiente base legal en el artículo 3° del Reglamento de Aporte por Regulación, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO (...) g) Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. h) Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. i) Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. j) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública".

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