Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 5 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ejercicio de sus funciones, conforme lo regulado en el artículo 11° del Código Tributario". "Artículo 34º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria a cargo del OSITRAN se realizará de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario y las normas legales pertinentes, siendo el órgano competente la Gerencia de Administración. Para tales efectos, OSITRAN podrá suscribir convenios, en el marco de lo establecido en el artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario". "Artículo 37º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamación se inicia con escrito fundamentado presentado ante el OSITRAN, debiendo cumplir además con los requisitos exigidos en el Código Tributario". "Artículo 46º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La apelación se inicia con escrito fundamentado, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos en el Código Tributario. (...)". "Artículo 53º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD El contribuyente deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente: a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período por el que se solicita la devolución; código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste; el cálculo del pago en exceso o indebido; y, los motivos o circunstancias que originaron los pagos indebidos o en exceso). b) (...). c) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario". "Artículo 60º.DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN (...). En caso la Entidad Prestadora considera haber efectuado pagos indebidos o en exceso, podrá aplicarlo en el o los pagos siguientes, debiendo presentar la declaración rectificatoria y la documentación sustentatoria según corresponda. Dicho procedimiento estará sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectúe en virtud de su función de supervisión. (...) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante resolución puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Tributario. (...)". "Artículo 61º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD (...) a) Escrito debidamente firmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período del crédito y de la deuda tributaria que solicita compensar y los motivos o circunstancias que originaron el crédito y la deuda). b) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario. (...)". "Artículo 69º.- DEL REGISTRO ÚNICO DE APORTANTES­RUA A través del formulario electrónico Registro Único de Aportantes ­ RUA, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), las Entidades Prestadoras podrán modificar los datos consignados por el OSITRAN en el Registro Único de Aportantes, al cual podrán acceder con el usuario y contraseña otorgado para acceder al SAR.

"Artículo 70º.- DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA, DEL FORMATO ANUAL SOBRE EL APORTE POR REGULACIÓN Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS Los contribuyentes, a través del módulo Formato Anual sobre el Aporte por Regulación del SAR deberán presentar la liquidación anual de la determinación y pago del Aporte por Regulación de los períodos correspondientes al ejercicio cerrado. El formato de liquidación será generado por el mismo sistema en el módulo Reportes. Los contribuyentes, con la finalidad de detectar alguna omisión o incumplimiento, deberán requerir a sus auditores externos que emitan un dictamen o pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la determinación y pago del Aporte por Regulación, el cual deberá ser presentado a través del módulo Formato Anual sobre el Aporte por Regulación del SAR. El plazo para presentar la liquidación anual y el dictamen o pronunciamiento emitido por sus auditores externos, indicados en los párrafos anteriores, será el previsto en el contrato de concesión, y en el caso que no exista plazo expresamente establecido, se presentará a los quince (15) días hábiles después del vencimiento según cronograma aprobado por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta. Las Entidades Prestadoras, en el plazo previsto en el párrafo anterior, presentarán sus Estados Financieros auditados a través de la mesa de partes del OSITRAN". Artículo 4.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Aporte por Regulación. Incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Aporte por Regulación, en los términos siguientes: "CUARTA.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL SAR El Contribuyente deberá reportar o comunicar a través del siguiente correo electrónico sar@ositran.gob.pe los inconvenientes en el funcionamiento del SAR. Se debe precisar que si dichos inconvenientes son de índole técnico e imposibilitan la presentación de la Declaración Jurada en la forma y plazos máximos establecidos, la responsabilidad de dicho hecho no le será atribuible al Contribuyente, siempre que: - Cumpla con presentar la Declaración Jurada al día siguiente de sucedida la falla, y - La Jefatura de Tecnologías de la Información valide la existencia de la falla que imposibilitó la presentación de la Declaración Jurada en la forma y plazos máximos establecidos". Artículo 5.- Otorgar un plazo de adecuación a las entidades prestadoras de sesenta (60) días calendarios, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que puedan ajustar sus procedimientos internos y se acondicionen al aplicativo SAR. Durante dicho plazo podrán cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada de Aporte por Regulación, así como las demás obligaciones relativas a dicho tributo, a través de mesa de partes o vía correo electrónico (aportes_ regulacion@ositran.gob.pe) como medio alternativo. Transcurrido el referido plazo, el único medio será el aplicativo SAR. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 7.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Regístrese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1621266-1

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