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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2018 (05/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 49-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº :00029-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL) contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, al haber activado doscientos treinta y cinco (235) líneas prepago, sin seguir el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado. (ii) El Informe Nº 00048-GAL/2018 del 16 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y (iii) Los Expedientes Nº 00488-2014-GG-GFS y Nº 00029-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.01031-GFS/2016, noti fi cada el 12 de mayo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, en adelante GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haber advertido que habría trasgredido lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que no cumplió con remitir doscientos treinta y cinco (235) de las trescientas setenta y tres (373) copias de los documentos legales de identidad utilizados para la activación de líneas de telefonía móvil prepago. 2. El 9 de junio de 2016, ENTEL remitió sus descargos.3. Mediante carta C.0711-GFS/2017, noti fi cada el 04 de abril de 2017, la GSF comunicó a ENTEL la variación de hechos por los cuales se inició el PAS de fi niendo que la conducta imputada consiste en haber incumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, vigente al año 2014, al haber activado doscientas treinta y cinco (235) líneas móviles prepago de los abonados, sin haber seguido el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado.4. El 20 de abril de 2017, ENTEL remitió sus descargos. 5. A través del Informe Nº 00115-GSF/2017, emitido el 25 de julio de 2017, la GSF concluyó que ENTEL incurrió en la conducta tipi fi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, al haber activado servicios sin haber seguido el procedimiento establecido. En dicho informe se recomendó sancionar a ENTEL con una sanción de multa de trescientas (300) UIT. 6. Mediante la carta C.00802-GG/2017, noti fi cada el 31 de julio de 2017, se remitió a ENTEL el Informe Nº 00115-GSF/2017, a fi n de que remita sus descargos. 7. Con fecha 7 de agosto de 2017, ENTEL remitió sus descargos. 8. A través Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL, del 18 de diciembre de 2017, noti fi cada el 19 de diciembre de 2017, la Gerencia General impuso ENTEL la sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, al haber activado doscientos treinta y cinco (235) líneas prepago, sin seguir el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado. 9. Con fecha 12 de enero de 2017, ENTEL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. 10. Con fecha 22 de febrero de 2018, los representantes de ENTEL expusieron sus argumentos del recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del RFIS, y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISISSobre el argumento formulado por ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Tipicidad y Retroactividad benigna Al respecto, es preciso señalar que el Principio de Tipicidad obliga a la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación de la sanción especí fi ca para dicha infracción, tal como se recoge en el numeral 4 del artículo 246º del TUO de la LPAG 2. 1 Aprobado con Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL 2 “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.”