Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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El Peruano / Lunes 5 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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botones con funciones diversas. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. h) Escalada: Modalidad de turismo de aventura que consiste en realizar ascensos sobre paredes de fuerte pendiente valiéndose de la fuerza física y mental. Dichas paredes pueden ser de roca, hielo, mixta, entre otras. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. En caso de palestra o escalada artificial, la edad mínima para dicha práctica es de ocho (08) años. i) Espeleología o exploración de cuevas: Modalidad de turismo de aventura que consiste en adentrarse en cavidades naturales del terreno causadas por algún tipo de erosión de corrientes de agua, hielo o lava, o una combinación de varios de estos factores. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años. j) Kayak: Modalidad de turismo de aventura que consiste en desplazarse por la superficie de un río, lago, laguna u océano en una canoa, en donde el usuario va sentado mirando hacia el frente, con un remo de dos palas que lo impulsa. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años. k) Kite surf: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse en el agua sobre una tabla mediante el uso de una cometa de tracción que tira del usuario por líneas. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. l) Parapente: Modalidad de turismo de aventura que consiste en utilizar un equipo aerodinámico, ultra liviano y flexible que utiliza la fuerza de tracción humana para despegar y aterrizar. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. m) Puentismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en lanzarse desde un puente u otro lugar situado a gran altura, sujetándose a este mediante una cuerda atada al cuerpo de la persona. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. n) Rápel: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender desde un punto fijo - saliente de roca, pitón, árbol ­ por medio de una doblada de cuerda y, a continuación, recuperarla desde abajo estirando uno de los extremos. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. o) Sandboard: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender dunas o cerros de arena con tablas especiales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años. p) Tabla a vela: Modalidad de turismo de aventura que consiste en desplazarse en el agua sobre una tabla, provista de una vela articulada que permite su rotación libre alrededor de un sólo punto de unión con la tabla. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años. 1621293-1

que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como el Decreto Supremo N° 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la comisión de infracciones al citado Decreto Legislativo, su Reglamento y/o normas complementarias, serán sancionadas de acuerdo a los diferentes tipos de sanción, según el grado de responsabilidad del infractor; asimismo, el reglamento especifica las conductas infractoras y sus respectivas sanciones con relación con los bienes jurídicos protegidos que se han considerado en la citada norma, conforme a su gravedad, circunstancia, reincidencia y reiterancia, y concurrencia con otras infracciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes citado; Que, los artículos 783, 784, 785 y 786 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establecen que las sanciones administrativas por comisión de infracciones al Decreto Legislativo N° 1147, al Reglamento y demás normas complementarias son: Amonestación, multa, suspensión y cancelación; igualmente, las sanciones contenidas en el Reglamento se determinan en aplicación de criterios atenuantes y criterios agravantes; asimismo, establece que la Capitanía de Puerto fija el monto de la sanción por infracción al Decreto Legislativo N° 1147 y el Reglamento, atendiendo a su gravedad, dentro de los parámetros de infracciones leves, graves y muy graves; por otra parte, las infracciones a lo dispuesto en las normas antes mencionadas, son sancionadas de acuerdo a lo indicado en el anexo, tabla de infracciones y sanciones que forma parte integrante del Reglamento; Que, el artículo 789 del acotado Reglamento, establece que los deudores pueden acogerse al fraccionamiento de sus deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con ciertas excepciones, lo cual resulta necesario precisar desarrollando el procedimiento para acogerse al fraccionamiento mediante regulación complementaria, de tal manera el deudor que desee cumplir con el pago de su deuda originada por multa pueda efectuarlo; Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Fraccionamiento de deuda por multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional, el cual consta de SEIS (6) Títulos y DIECINUEVE (19) Artículos, contenidos en el Anexo el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 de setiembre del 2006 y la Resolución Directoral Nº 0594-2010/DCG de fecha 03 de agosto del 2010. Artículo 3º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P) MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1621908-1

DEFENSA
Aprueban Procedimiento para el Fraccionamiento de deuda por multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2018 MGP/DGCG 25 de enero de 2018 Visto la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 de setiembre del 2006 y la Resolución Directoral N° 0594-2010/DCG de fecha 03 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada a las Resoluciones Directorales del visto se ha podido establecer que corresponde actualizar dicha normativa en atención que la base legal que sirvió para promoverlas, ha quedado derogada en atención a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1147

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