Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 5 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, ese sentido, mediante el Informe Nº 010-2018-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos formula y sustenta la propuesta de Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la SUTRAN, indicando la necesidad de regularizar en los registros del AIRHSP de veintisiete (27) trabajadores a sus respectivos regímenes laborales incorporados por mandato judicial, y establecer la modificación del cargo estructural denominado Jefe del Órgano de Control Institucional a la clasificación "Servidor Público - Directivo Superior (SP-DS)"; Que, sin embargo, mediante el Informe Nº 020-2018-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos remite una propuesta complementaria al Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal, indicando que es necesario la incorporación de dos (2) trabajadores más, a lo indicado en el anterior informe, a su respectivo régimen laboral por mandato judicial; Que, contando con la opinión técnica especializada favorable de la Unidad de Planeamiento y Modernización, según es de verse en los Informes Nº 005-2018-SUTRAN/04.2.1 y Nº 013-2018-SUTRAN/04.2.1, además se cuenta con la conformidad de la propuesta, y del complemento del Reordenamiento de Cargos del CAPP de la SUTRAN de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), como es de verse mediante los Memorandos Nº 173-2017-SUTRAN/04.2 y Nº 277-2018-SUTRAN/04.2; en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente; Que, por otro lado, según lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM: "Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública". Definición que también es recogida por el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad y es competente para "emitir resoluciones (...) en materia de su competencia"; Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes, con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y al no constituir el CAPP un instrumento gestión, sino un documento de gestión temporal, tal como lo indica la norma precipitada, resulta viable la aprobación del Reordenamiento de Cargos del CAPP de la SUTRAN mediante el acto resolutivo de la Gerencia General; Que, de conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 016-2017-SUTRAN/01.3 que aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN.

Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la SUTRAN adopte las acciones necesarias a fin de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN (www.sutran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN QUESADA CHIARELLA Gerente General 1621948-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2018-CD-OSITRAN Lima, 21 de febrero de 2018 VISTO: El Informe N° 00001-2018-GSF-GAJ-GA-GPP-GREOSITRAN de fecha 18 de enero de 2018, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Administración, que remiten la propuesta de modificación del Reglamento de Aporte por Regulación; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; Que, en el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio del OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y

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