Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Lunes 5 de marzo de 2018 /

El Peruano

jurada, existiendo la opción para el registro manual por el contribuyente. 3. Declaración Jurada: módulo de ingreso de datos, que permite el registro de información de las declaraciones juradas mensuales de Aporte por Regulación, así como adjuntar documentación que los contribuyentes consideren pertinente. 4. Formato Anual sobre el Aporte por Regulación: módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su liquidación anual del Aporte por Regulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 70º de la presente norma. Asimismo, a través de este módulo el contribuyente podrá presentar el dictamen o pronunciamiento de sus auditores externos. 5. Reportes: módulo en el cual el contribuyente podrá visualizar el formato de liquidación anual sobre el Aporte por Regulación, el cual es generado con la información que el contribuyente declara mes a mes a fin de cumplir con sus obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación. El citado reporte puede ser exportado al Excel e impreso para control, revisión o modificación por el contribuyente. l) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. m) Tabla I.- A la Tabla I del Código Tributario­Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) Personas y Entidades generadores de Renta de Tercera Categoría". "Artículo 14º.- DE LA DECLARACIÓN (...) La obligación formal de presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación es mensual e independiente de la obligación material de pago del Aporte por Regulación desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respectivo o desde la fecha en que las Entidades Prestadoras estén bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. La citada obligación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago debido a que la Entidad Prestadora no haya facturado ingresos. (...)". "Artículo 15º.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada del Aporte por Regulación será presentada de manera electrónica. Para tal efecto, se utilizará el módulo de Declaración Jurada del Sistema de Aporte por Regulación (SAR) del OSITRAN, mediante el cual los contribuyentes registrarán información vinculada al aporte por regulación. El SAR estará disponible a través del Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Asimismo, los contribuyentes deberán seguir las instrucciones señaladas en el manual de usuario disponible a través del mismo sistema". "Artículo 16º.DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN La Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas". "Artículo 17º.- DE LA FORMA DE LA DECLARACIÓN Para la Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación, la cual contiene la determinación efectuada por el Contribuyente (autodeterminación), las Entidades Prestadoras deberán utilizar el módulo de Declaración Jurada del SAR del OSITRAN, el cual deberá ser llenado de conformidad con el manual de instrucciones de dicho sistema". "Artículo 18º.- DE LOS DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN Y DEL REDONDEO Para considerar presentada la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, las Entidades Prestadoras deberán registrar la información que se detalla en el módulo de Declaración Jurada del SAR. La determinación de la deuda tributaria se expresará en números enteros, por lo que se deberá considerar el

primer decimal para el redondeo y aplicar el siguiente procedimiento, como se indica a continuación: a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior". "Artículo 19º.DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88º del Código tributario el contribuyente podrá sustituir o rectificar su declaración jurada, a través del módulo de Declaración Jurada del SAR disponible para tal fin en el portal institucional". "Artículo 21º.- DE LA FORMA DEL PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN, MULTAS E INTERESES El pago del Aporte por Regulación, multas e intereses, deberán efectuarse mediante depósito en cuenta corriente del OSITRAN. La relación de cuentas corrientes del OSITRAN estará disponibles a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Los contribuyentes deberán informar el importe pagado por Aporte por Regulación, multas e intereses, según corresponda, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes del plazo establecido en el artículo 20º, a través del módulo de Registro de Pagos del SAR del OSITRAN, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), en el cual consignarán los datos requeridos por dicho sistema". Asimismo, los contribuyentes que no tuvieran importe por pagar por dicho tributo e intereses, deberán informarlo, a través del citado módulo y en el mismo plazo La Gerencia de Administración encargada de la recaudación del pago del Aporte por Regulación comunicará a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización respecto del cumplimiento, por parte de las Entidades Prestadoras, de informar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior el pago del Aporte por Regulación. En el caso que el contribuyente no cumpla con informar en más de dos (02) oportunidades por el mismo mes o por dos (02) meses consecutivos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización aplicará la sanción establecida en el Código Tributario". "Artículo 25º.- DE LA RECAUDACIÓN El OSITRAN en su calidad de Administración Tributaria cobra y recauda el Aporte por Regulación. A tal efecto, podrá celebrar convenios con las entidades del sistema bancario y financiero, para recibir el pago de deudas relacionadas con el Aporte por Regulación. (...)" "Artículo 28º.- DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN La determinación del Aporte por Regulación efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa correspondiente, de acuerdo con el Código Tributario. La fiscalización o verificación del OSITRAN se ejecutará en la forma y condiciones que establezca el Código Tributario. El órgano competente para desarrollar las acciones del procedimiento de fiscalización o verificación es la Gerencia de Supervisión y Fiscalización". "Artículo 31º.- DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS DEUDORES El OSITRAN considera como domicilio fiscal del contribuyente el declarado ante la SUNAT, conforme se aprecie de la Consulta RUC, o el que proporcione dicha institución producto de intercambio de información en virtud de un convenio institucional, precisándose que el cambio de dicho domicilio ante la SUNAT operará automáticamente para el OSITRAN en las fechas que la SUNAT registre el cambio. Asimismo, se deja a salvo la facultad del OSITRAN de requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.