Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de marzo de 2018 /

El Peruano

Con relación a los argumentos iii), cabe considerar que la activación de líneas sin seguir el procedimiento previo de verificación de identidad y registro de abonados, sí implica una afectación a los abonados que se pueden haber visto asociados a líneas móviles prepago que en realidad no contrataron, viéndose en muchos casos vinculados en procesos judiciales o investigaciones relacionados a denuncias incoadas en su contra, en los cuales se vieron inmersos por la comisión de delitos a través de la utilización de dichas líneas telefónicas. Asimismo, respecto al argumento iv), cabe indicar que, tal como lo señaló la primera instancia, de la revisión de los actuados, se ha determinado que ENTEL no ha aportado documento alguno que acredite la adopción de dichas medidas. Por lo tanto, resulta acorde al Principio de Razonabilidad que la primera instancia haya impuesto la multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por el incumplimiento del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00048-GAL/2018 del 16 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Acorde a lo establecido en el artículo 33º de la LDFF, al ratificar que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, corresponderá la publicación de la presente resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 664. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, impuesta por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, dado que activó doscientos treinta y cinco (235) líneas móviles prepago, sin cumplir el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe Nº 00048-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe Nº 00048-GAL/2018 y la Resolución Nº 002862017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1621461-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza Regional que actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto
ORDENANZA REGIONAL N° 028-2017-GRL-CR Villa Belén, 6 de diciembre de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los seis días del mes de diciembre del año 2017, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 22º, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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