Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

NORMAS LEGALES

Lunes 5 de marzo de 2018 /

El Peruano

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 036-2018-OS/CD.- Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018 - 2022

Ordenanza Nº 028-2017-GRL-CR.- Ordenanza Regional que actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto 18

PODER EJECUTIVO

005-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; SE RESUELVE:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2018-MINCETUR Lima, 28 de febrero de 2018 Visto, el Memorándum N° 089-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo y que tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas; Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, entre otros, los servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual establece, en el numeral 5.1 del artículo 5 que las modalidades de turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en mérito de lo expuesto resulta necesario aprobar las modalidades de turismo de aventura a los que se hace referencia el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el Decreto Supremo Nº

Artículo 1.- Aprobar las siguientes modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela, cuyas definiciones se encuentran contenidas en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior (www.mincetur.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO MODALIDADES DE TURISMO DE AVENTURA Para efectos del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, son modalidades de turismo de aventura las que se mencionan a continuación: a) Ala Delta: Modalidad de turismo de aventura que consiste en planear y realizar vuelos en el aire mediante el uso de un mecanismo construido sin motor y en donde el despegue y aterrizaje se efectúan a baja velocidad. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años. b) Barranquismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender barrancos en el curso de un río, combinando natación y escalada para salvar los obstáculos naturales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de diez (10) años. c) Buceo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en sumergirse en cuerpos de agua, ya sea el mar, un lago o un río, con o sin ayuda de equipos especiales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años. d) Cabalgata: Modalidad de turismo de aventura que consiste en acceder a zonas preferentemente agrestes en caballo, La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años. e) Canopy / Zipline: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse desde una superficie a otra a través de una polea suspendida por cables montados en un declive o inclinación. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de siete (07) años. f) Ciclismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en recorrer circuitos al aire libre, en pista cubierta o en diversas superficies en bicicleta. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de diez (10) años. g) Esquí: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse por la nieve, por medio de dos tablas sujetas a la suela de las botas del esquiador mediante fijaciones mecánico robóticas, con múltiples

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