Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 5 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Modificar los literales j), k), l) e incorporar el literal m) en el artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, el párrafo primero del artículo 25°, los artículos 28°, 31°, 34°, 37°, el párrafo primero del artículo 46°, literales a) y c) del artículo 53°, los párrafos segundo y cuarto del artículo 60°, literales a) y b) del artículo 61°, los artículos 69° y 70° del Reglamento de Aporte por Regulación. Modifíquese los literales j), k), l) e incorpórese el literal m) en el artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, el párrafo primero del artículo 25°, los artículos 28°, 31°, 34°, 37°, el párrafo primero del artículo 46°, literales a) y c) del artículo 53°, los párrafos segundo y cuarto del artículo 60°, literales a) y b) del artículo 61°, los artículos 69° y 70° del Reglamento de Aporte por Regulación, en los términos siguientes: "Artículo 4º.- DEFINICIONES (...) j) Registro Único de Aportantes ­ RUA: Formulario electrónico administrado por OSITRAN el cual contiene la siguiente información: - Razón Social - RUC - Representante Legal - Correo electrónico - Número de teléfono Se considera como Representante Legal al Gerente General de la Entidad Prestadora que figure en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien asume la responsabilidad de la utilización del usuario y contraseña que OSITRAN le otorga al contribuyente para acceder al Sistema de Aporte por Regulación ­ SAR, así como todos los efectos jurídicos que esto genere. OSITRAN, mediante comunicación formal, remitirá al Representante Legal de la Entidad Prestadora la identificación del usuario y contraseña para acceder al SAR.

En caso la Entidad Prestadora opte por modificar el representante legal, correo electrónico o número de teléfono, deberá acreditarlo a través del RUA, disponible en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe), al cual podrá acceder con el usuario y contraseña antes mencionado. La Entidad Prestadora podrá modificar o generar un nuevo usuario y contraseña a través del RUA, disponible en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob. pe)". k) Sistema de Aporte por Regulación ­ SAR: aplicativo diseñado para el registro de la información relacionada al Aporte por Regulación, el cual se encuentra compuesto por los siguientes módulos: 1. Registro de Pagos: módulo de ingreso de datos, que permite registrar la información de los abonos efectuados por los contribuyentes por los siguientes concepto: 1.1. Aporte por Regulación, determinación contenida en su declaración original, sustitutoria y/o rectificatoria, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios. 1.2. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios. 1.3. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios. 1.4. Otros pagos vinculados al Aporte por Regulación que el OSITRAN comunique formalmente a los contribuyentes. 2. Créditos: módulo que permite al contribuyente llevar un control de los créditos que genera por pagos en exceso y/o indebidos. Dicho registro se actualizará automáticamente con la presentación de la declaración

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