Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César José Hinostroza Pariachi, Juez Supremo titular, del 11 al 18 de marzo del año en curso, para que en representación de la Presidencia del Poder Judicial forme parte de la delegación peruana, que asistirá a la "Trigésima Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción" (MESICIC), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragará los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Instalación Viáticos Pasajes Assist Card : : : : US$ 440.00 3,080.00 1,036.00 36.00

constitucional; debido a la excesiva carga procesal en curso. Por lo que, a fin de atender adecuadamente el trámite de los expedientes y resolver en plazo razonable, propone la creación de cinco juzgados constitucionales y tres salas superiores de esta especialidad. Tercero.- Que, el pedido presentado fue remitido a la Oficina de Productividad Judicial; la cual, evaluándolo, ha presentado el Informe Nº 004-2018-OPJ-CENPJ-CE/PJ. Cuarto.- Que, de otro lado, el Presidente de la mencionada Corte Superior a fin de viabilizar la mejora del servicio de la justicia constitucional en el Distrito Judicial de Lima, alternativamente presenta la siguiente propuesta: a) Conversión de tres juzgados de trabajo transitorios, en razón que a la fecha se cuenta con siete de ellos para la liquidación de 5,089 procesos laborales de la Ley 26636; y cuya culminación estaba prevista para el mes de agosto de 2019; considerando factible que dicha carga pueda ser asumida por cuatro juzgados de trabajo liquidadores, los cuales culminarían su funcionamiento en octubre de 2020. b) Conversión de la 3° Sala Penal Liquidadora, dado que del informe remitido por la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el referido órgano jurisdiccional no tiene expedientes en curso; tramitándose un (1) expediente pendiente de iniciar, ocho (8) procesos reservados, y cuatrocientos noventa y cinco (495) apelaciones de procesos sumarios. En ese sentido, quedarían aún dos Salas Penales Liquidadoras. c) Conversión de la 5° Sala Civil de la citada Corte Superior, aduciendo que esta sería la elegida por razón de orden, para que queden las salas civiles con numeración correlativa, considerando que la carga procesal que tienen es similar. d) La otra sala faltante de la especialidad constitucional, plantea que sea creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o reubicada de otra Corte Superior del país; sin perjuicio a ello, se faculte a la presidencia para que en el transcurso del año identifique otra sala superior que pueda ser convertida, a fin de completar las tres salas superiores constitucionales. e) Los otros dos juzgados de la especialidad constitucional, plantea que sean creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o reubicados de otra Corte Superior del país; sin perjuicio a ello, se faculte a la presidencia para que en el transcurso del año identifique dos juzgados especializados para que puedan ser convertidos, a fin de completar los quince juzgados constitucionales. f) En el caso de la sala penal liquidadora convertida a la especialidad constitucional, que asuma funciones con carga cero, asignándose turno hasta que equipare su carga procesal constitucional con la sala civil convertida a la especialidad constitucional; precisando que la carga procesal de la 3° Sala Penal Liquidadora debe ser redistribuida a las otras dos salas penales liquidadoras, salvo aquella donde ya se realizó vista de causa. g) En el caso de la sala civil convertida a la especialidad constitucional, que redistribuya su carga civil a las otras cuatro salas civiles, salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa; no recibiendo causas hasta que la otra sala superior convertida a constitucional equipare su carga procesal. h) En el caso de las cuatro salas civiles subsistentes, que culminen con la carga procesal constitucional que tienen, lo que significa que no redistribuirán dicha carga. i) La entrada en funcionamiento de los tres juzgados constitucionales implicará el cierre de turno para los diez juzgados constitucionales actuales, hasta equipar la carga procesal; permitiendo atender y disminuir sensiblemente la carga procesal atrasada. j) Estando que en el mes de febrero se produce las vacaciones judiciales, que el funcionamiento de estos nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional, se inicie a mediados del mes de marzo, otorgándosele las facultades correspondientes. Quinto.- Que, asimismo, mediante Oficio N° 029-2018-P-UETICPP/PJ el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal,

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1623042-2

Convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima en salas constitucionales y juzgados constitucionales transitorios, y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2018-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2018 VISTOS: Los Oficios Nº 623-2017-P-CSJL-PJ y 11-2018-P-CSJL-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, el Oficio N° 029-2018-P-UETICPP/PJ, del Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 4º de la Resolución Administrativa N° 193-2017- CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a su requerimiento de órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional, deberá remitir a la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta para convertir no menos de dos órganos jurisdiccionales de la citada Corte Superior, a la especialidad constitucional. Segundo.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N° 623-2017-P-CSJLPJ, hace de conocimiento la situación crítica que se presenta en los órganos jurisdiccionales en materia

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