Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS ÚNICA.- La adecuación de los proyectos de inversión establecidos en el SNIP al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), dependerá según el estado en que se encuentre los mismos a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y que se encuentra establecido en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 027-2017-EF. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1622417-1

Ordenanza que apertura el "Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019"
ORDENANZA Nº 383/MSJM San Juan de Miraflores, 20 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0191-2018-GM-MDSJM, de fecha 08 de febrero del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 019-2018-GPP/ MDSJM, de fecha 30 de enero del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que aprueba el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2019, en cumplimiento de la Ley N° 28056 y su modificatoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y al Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para que se emita opinión legal y seguir el procedimiento de aprobación de manera clara, transparente y eficiente; Que, mediante el Informe N° 043-2018/GAJ/MDSJM, de fecha 08 de enero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2019, por lo que eleva los presentes actuados, a fin de que se prosiga con el trámite, correspondiendo su sometimiento a Sesión de Concejo, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de que sea aprobado mediante Ordenanza; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones

que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modificó los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos

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