Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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portal de transparencia (página web) u otro medio de comunicación alternativo. x) Cautelar y custodiar el archivo de gestión (físico y digital) de la gestión documentaria de la unidad orgánica a su cargo, conforme a la normatividad vigente. y) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la unidad orgánica a su cargo, en el ámbito de su competencia. z) Elaborar y proponer el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios relacionados a su unidad orgánica, así como el adecuado requerimiento de éstos. aa) Cautelar el uso eficiente y eficaz de los bienes, recursos financieros, materiales y humanos asignados a su unidad orgánica. bb) Cumplir con las funciones inherentes a su cargo y las demás funciones que le sean encargadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o por las normas sustantivas en el ámbito de su competencia. Incorporar en el artículo 95° del ROF, correspondientes a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Obras Públicas como Unidad Ejecutora, los siguientes literales: ii) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso. jj) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. kk) Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. ll) Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de pre inversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo. Modificar el artículo 99° del ROF, correspondientes a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura como Unidad Formuladora, quedando redactados de la siguiente manera: a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. c. Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

f. Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h. Si fuera el caso, delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. Como es el caso de una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión. i. Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección de contratación de servicios de consultoría para la elaboración de estudios de pre inversión e inversión. j. Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias. k. Asumir la supervisión y responsabilidad de las decisiones de carácter técnico de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a los procedimientos y procesos establecidos en las normas vigentes en materia de su competencia. l. Conducir y desarrollar de forma eficiente, eficaz y transparente sus actividades de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a las normas sustantivas, normas de los sistemas administrativos y normas de aplicación general, en materia de su competencia. m. Evaluar y emitir en primera instancia los actos administrativos y de administración, que se generen de los procedimientos administrativos o de otra índole, de conformidad a sus funciones y competencias. n. Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de gestión para la mejora de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias. o. Promover y proponer proyectos de convenios de cooperación, colaboración o cualquier otra modalidad con instituciones públicas y privadas, de carácter interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de su competencia. p. Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. q. Informar y sistematizar los resultados de la ejecución de las actividades de la unidad orgánica a su cargo de forma mensual y trimestral en el ámbito de sus funciones y competencias. r. Brindar información de las actividades desarrolladas en materia de su competencia, para publicación en el portal de transparencia (página web) u otro medio de comunicación alternativo. s. Cautelar y custodiar el archivo de gestión (físico y digital) de la gestión documentaria de la unidad orgánica a su cargo, conforme a la normatividad vigente. t. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la unidad orgánica a su cargo, en el ámbito de su competencia. u. Elaborar y proponer el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios relacionados a su unidad orgánica, así como el adecuado requerimiento de éstos. v. Cautelar el uso eficiente y eficaz de los bienes, recursos financieros, materiales y humanos asignados a su unidad orgánica. w. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo y las demás funciones que le sean encargadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano o por las normas sustantivas en el ámbito de su competencia. Incorporar en el artículo 48° del ROF, correspondientes a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el siguiente literal: z) Planificar, coordinar, organizar, articular y conducir el desarrollo del proceso del presupuesto participativo basado en resultados, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.

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