Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Qué; a través del Informe de visto el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico emite opinión favorable sobre la viabilidad de realizar la aprobación del proyecto de Modificación de Cuadro para Asignación de CAP ­ P, del Hospital Regional de Moquegua; dado que se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente; Que, según el artículo 7 de la Ley N° 30657, autoriza a las Entidades a modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), para implementar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, al que se refiere dicha Ley; Que, el numeral 9.4 del Decreto Supremo N° 0332017-SA, establece que: "El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados; Que, en ese sentido, la plaza original se "reconvertirá", actualizándola con los resultados del cambio de grupo ocupacional o cambio de línea de carrera, para lo cual debe considerarse lo señalado en el numeral 9.2 del mismo Decreto Supremo; Que, la modificación del CAP-P, se efectuará vía la modalidad de "reordenamiento", dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la cual señala que: "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "Código", "clasificación", "Situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional..."; "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional; Que, en atención a la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso d) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Hospital Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional N° 072017-CR/GRM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Regional de Moquegua; el cual cuenta con los anexos 4-B, (Cuadro para Asignación de Personal Provisional), 4-C (Resumen Cuantitativo) y 4-D (Contratos Sujetos a Modalidad); el cual tiene proveído favorable del Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Oficina de Administración, que forman parte integrante de esta Resolución. Artículo 2°.- El presente documento de gestión aprobado será publicado a través del portal institucional www.hospitalmoquegua.gob.pe. Comuníquese y cúmplase. IDANIA EDITH MAMANI PILCO Directora Ejecutiva Hospital Regional de Moquegua JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1622343-3

Aprueban la "Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional por (Reordenamiento) - CAP - P." de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud y Dirección de la Red de Salud Moquegua
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE SALUD Nº 778-2017-GERESA.MOQ-GRS Moquegua, 27 de diciembre del 2017 VISTOS: el Informe N° 079-2017-GRM-GERESA/ SGPPCS, y; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Salud Moquegua por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud ­ MINSA, ejerce autoridad en Salud en la Región, se constituye en un órgano de línea del Gobierno Regional de Moquegua, y como tal, goza de facultades y prerrogativas administrativas. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", cuyo Numeral 7.5 de la referida directiva prescribe: el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la aludida Directiva. Que, el Numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva mencionada en el considerando precedente establece que, aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal. Que, con Ordenanza Regional N° 07-2017-CR/GRM, publicada el 6 de octubre del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que aprueba una nueva estructura organizacional y que produce la ubicación de cargos a otro órgano por organización funcional. Que, con Ordenanza Regional N° 011-2017-CR/ GRM, publicada el 07 de noviembre del 2017 en el diario oficial "El Peruano", es aprobada la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus órganos desconcentrados.

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