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73 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano / d) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. f) Adulterar los datos consignados en la Resolución y Credencial Autoritativa emitida por la Municipalidad. g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización y/o credencial de identi fi cación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado. h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, ampli fi cadores y otros similares. k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. l) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. m) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. n) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. o) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. p) Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 30º.- De las sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro defi nitivo del módulo del espacio público, de ser el caso. Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones: CÓD INFRACCIÓNMULTA TIPO DE IN- FRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA 1.2.18Por instalar un módulo en la vía pública sin autorización munic-ipal.20% UIT LDecomiso y retiro defi nitivo del módulo. 1.2.19Por no contar con el carnet sanitario o ten-erlo vencido2% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (15) días. 1.2.20Por no respetar su ubi- cación temporalmente asignada por la Munic-ipalidad10% UIT LRetiro temporal por (30) días. Por segun- da vez suspensión defi nitiva del módulo. 1.2.21Por no conservar las características del módulo autorizado.5% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. 1.2.22Por no mantener lim- pia la zona de trabajo autorizado para la venta de emoliente.5% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (15) días.CÓD INFRACCIÓNMULTA TIPO DE IN- FRACCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA 1.2.23Por exhibir publicidad en el módulo en la zona de trabajo autor-izado.2 5% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. 1.2.24Por realizar conex- iones clandestinas de algún suministro de servicio público.10% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. 1.2.25Por no usar el uni- forme reglamentario ni mantener el necesario aseo personal5% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. 1.2.26Por colocar cualquier tipo de material, sobre el techo, debajo o alre-dedor del módulo.10% UIT LLlamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (15) días. 1.2.27Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo.30% UIT LDecomiso y suspen- sión de fi nitiva del módulo. 1.2.28Por conducir más de un módulo.20% UIT LDecomiso y suspen- sión de fi nitiva del módulo 1.2.29Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autor-ización Municipal.30% UIT LDecomiso y suspen- sión de fi nitiva del módulo 1.2.30Desarrollar una ac- tividad distinta a la autorizada.10% UIT LSuspensión temporal por (30) días. Por segunda vez sus- pensión de fi nitiva del módulo. Artículo 31º.- Del Procedimiento sancionador Los Emolienteros que incumplan con lo establecido en los artículos 28° y 29°, estarán sujetos a una llamada de atención escrita y, de ser el caso, se activará el procedimiento sancionador de suspensión temporal por 15 o 30 días o de fi nitiva, teniendo el conductor un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando la documentación que lo sustente, las mismas que serán valoradas en un plazo de (03) días hábiles; de no presentar su descargo en el plazo establecido se aplicará la multa y la sanción correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de Emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo previamente adecuarse a los criterios técnico-urbanísticos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los módulos que se encuentren desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retirados de fi nitivamente del espacio público. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- Disponer la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativas – TUPA vigente, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.