Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CÓD INFRACCIÓN

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MULTA TIPO DE INMEDIDA FRACCIÓN COMPLEMENTARIA L Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (15) días. Decomiso y suspensión definitiva del módulo. Decomiso y suspensión definitiva del módulo Decomiso y suspensión definitiva del módulo Suspensión temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión definitiva del módulo.

d) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. f) Adulterar los datos consignados en la Resolución y Credencial Autoritativa emitida por la Municipalidad. g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización y/o credencial de identificación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado. h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares. k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. l) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. m) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. n) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad. o) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. p) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 30º.- De las sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro definitivo del módulo del espacio público, de ser el caso. Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones:
CÓD INFRACCIÓN MULTA TIPO DE INMEDIDA FRACCIÓN COMPLEMENTARIA L Decomiso y retiro definitivo del módulo. Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (15) días. Retiro temporal por (30) días. Por segunda vez suspensión definitiva del módulo. Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (30) días. Llamada de atención. Por segunda vez suspensión temporal por (15) días.

1.2.23

Por exhibir publicidad en el módulo en la 2 5% UIT zona de trabajo autorizado. Por realizar conexiones clandestinas de 10% UIT algún suministro de servicio público. Por no usar el uniforme reglamentario ni 5% UIT mantener el necesario aseo personal

1.2.24

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1.2.25

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Por colocar cualquier tipo de material, sobre 1.2.26 10% UIT el techo, debajo o alrededor del módulo. Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos 1.2.27 o estupefacientes en 30% UIT el interior o alrededor del módulo. 1.2.28 Por conducir más de 20% UIT un módulo. Arrendar, transferir y/o vender el módulo una 30% UIT vez otorgada la Autorización Municipal.

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1.2.29

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Desarrollar una ac1.2.30 tividad distinta a la 10% UIT autorizada.

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Artículo 31º.- Del Procedimiento sancionador Los Emolienteros que incumplan con lo establecido en los artículos 28° y 29°, estarán sujetos a una llamada de atención escrita y, de ser el caso, se activará el procedimiento sancionador de suspensión temporal por 15 o 30 días o definitiva, teniendo el conductor un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando la documentación que lo sustente, las mismas que serán valoradas en un plazo de (03) días hábiles; de no presentar su descargo en el plazo establecido se aplicará la multa y la sanción correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de Emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo previamente adecuarse a los criterios técnico-urbanísticos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los módulos que se encuentren desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retirados definitivamente del espacio público. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Quinta.- Disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativas ­ TUPA vigente, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

1.2.18

Por instalar un módulo en la vía pública sin 20% UIT autorización municipal.

Por no contar con el 1.2.19 carnet sanitario o ten- 2% UIT erlo vencido Por no respetar su ubicación temporalmente 10% UIT asignada por la Municipalidad

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1.2.20

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Por no conservar las 1.2.21 características del 5% UIT módulo autorizado. Por no mantener limpia la zona de trabajo 1.2.22 5% UIT autorizado para la venta de emoliente.

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