Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y ámbito Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de la competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- Finalidad Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos del distrito de San Juan de Miraflores, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 3º.- Base legal a) La Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. c) Ley Nº 30198 "Ley que Reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo". d) TUO de Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Ordenanza Nº 1787-2014 "Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana" y su modificatoria Ordenanza 1933-2016. f) Ordenanza Nº 263-MDSJM "Ordenanza que regula el Comercio en la Vía Pública del Distrito de San Juan de Miraflores". g) Ley N° 24927, Ley General del Turismo. h) Ley N° 27933, Ley del sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- Naturaleza del comercio en el espacio público El comercio en el espacio público es de naturaleza transitoria y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas. Artículo 5º.- Día del Emoliente La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el "Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales", cada 20 de febrero, en el distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 6º.- Competencias Municipales a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. c) Resolver recursos administrativos. d) Promover la formalización y la constitución de microempresas. e) Capacitar en higiene y salubridad. f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

g) Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Facultades de la Autoridad Municipal a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horario por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. c) Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal de Emolienteros. d) Brindar asesoría técnica-legal y financiera a los Emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico. TÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 8º.- Definiciones a) Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas. b) Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al Emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de emoliente. c) Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos. d) Credencial Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de Emoliente. e) Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa la situación socioeconómica del Emolientero con registro vigente, así como sus condiciones de vida, carga familiar, ingresos, estado de salud, grado de instrucción, relaciones laborales, etc. f) Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. g) Padrón Municipal de Comerciantes.- Es el registro que contiene la relación de Emolientes autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo. h) Programa de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los Emolienteros. Comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, c) asesoría financiera para la capitalización, y d) monitoreo al ahorro individual o asociativo. i) Titular.- Es aquella persona natural, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- De la naturaleza y carácter La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el expendio o venta de

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