Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, cabe recalcar, que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 - "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", en el numeral 4.2, respectivamente, señalan que el titular de la entidad, en este caso, el Alcalde, cumplirá el rol de Órgano Resolutivo (OR) y es quien designará al responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), a los responsables de la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), basándose en el perfil que deben cumplir de acuerdo al numeral 4.2 de la mencionada Directiva; Que, de conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Estando los considerados antes mencionados, con las opiniones favorable de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores en función a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que alcanza a los artículos 55°, 99° y 95,° que incorpora los literales ii), jj) kk) y ll); correspondiente a la Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica, que asume las funciones de la fase de programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el ámbito de las competencias locales; y, nuevas funciones para la Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura como responsable de la Fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversiones, y la Subgerencia de Obras Públicas como responsable de la Fase de Ejecución del Ciclo de Inversión; así como modificar el artículo 48° incorporando el literal z), correspondiente a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el fin de incorporar funciones respecto a las acciones y actividades relativas al Presupuesto Participativo en conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Las modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma: Modificar el artículo 55° del ROF correspondientes a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica, quedando redactado de la siguiente forma: a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda. b) Elaborar el PMI del GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, el Plan de desarrollo Local Concertado y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.

d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI local. e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g) Registrar a los órganos del GL que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GL. i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones. k) Elaborar, proponer e implementar los lineamientos de política local para la gestión de convenios a nivel nacional e internacional. l) Elaborar y actualizar el Directorio de Entidades Cooperantes a nivel nacional e internacional. m) Coordinar con las unidades orgánicas la aceptación de donaciones, así como su destino y uso. n) Monitorear y evaluar la implementación de los convenios y proyectos de cooperación nacional e internacional suscritos, así como el cumplimento de los compromisos y el informe de resultados por las unidades orgánicas responsables de su implementación y cumplimiento señalados en los convenios y acuerdos de concejo. o) Coordinar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con instituciones públicas y privadas, así como entidades y organismos de cooperación nacional e internacional sobre los procesos de convocatoria de fondos concursables, para la presentación de planes, programas, proyectos o perfiles, en coordinación con las unidades orgánicas, en materia de su competencia. p) Asumir la supervisión y responsabilidad de las decisiones de carácter técnico de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a los procedimientos y procesos establecidos en las normas vigentes en materia de su competencia. q) Conducir y desarrollar de forma eficiente, eficaz y transparente sus actividades de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a las normas sustantivas, normas de los sistemas administrativos y normas de aplicación general, en materia de su competencia. r) Evaluar y emitir en primera instancia los actos administrativos y de administración, que se generen de los procedimientos administrativos o de otra índole, de conformidad a sus funciones y competencias. s) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de gestión para la mejora de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias. t) Promover y proponer proyectos de convenios de cooperación, colaboración o cualquier otra modalidad con instituciones públicas y privadas, de carácter interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de su competencia. u) Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. v) Informar y sistematizar los resultados de la ejecución de las actividades de la unidad orgánica a su cargo de forma mensual y trimestral en el ámbito de sus funciones y competencias. w) Brindar información de las actividades desarrolladas en materia de su competencia, para publicación en el

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