Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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emolientes en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con Informe Técnico viable, registrándose mediante la resolución procedente y la Credencial Municipal, documentos emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización. La Credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 10º.- Del Contenido de la credencial a) Números de Credencial y Resolución Sub Gerencial. b) Nombres, Apellidos, foto, DNI y código de Emolientero. c) Ubicación del espacio en el que desarrolla la actividad comercial. d) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente. e) Fecha de vencimiento de la autorización. f) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 11º.- De la Vigencia y renovación La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnico-legal, siempre y cuando el o la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación. De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática. Artículo 12º.- Requisitos autorización municipal para solicitar una

razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Causales de la revocatoria a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad. c) No respetar el horario y/o el giro autorizado por la Autoridad Municipal. d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e) La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario. f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 17º.- Cese de la Autorización Municipal Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del Emolientero. b) Por fallecimiento del titular. c) Por incumplimiento a lo prescrito en el artículo 12°. El Emolientero Autorizado, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector. Artículo 18º.- Orden de prelación En caso de fallecimiento del Emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro los treinta (30) días posteriores al deceso, su conyugue (esposo (a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad. TÍTULO IV DE LOS MÓDULOS E INDUMENTARIA Artículo 19º.- Equipos autorizados a) Un módulo rodante no motorizado aprobado por la Municipalidad. b) Un uniforme aprobado por la Municipalidad. c) Un banco o asiento, que será de uso personal del Emolientero. d) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos. e) Un extintor de (06) Kilogramos.

a) Solicitud ­ Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad. (Anexo N° 1) b) Formar parte del Padrón Municipal de Emolienteros. c) Dos (02) fotografías tamaño carné con fondo blanco. d) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el TUPA vigente. Artículo 13º.- Del Padrón Municipal de Emolienteros El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización. La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencial debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles. Artículo 14º.- Del acceso al Padrón Municipal de Emolienteros Para acceder al Padrón Municipal de Emolienteros las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Viable elaborado por la Subgerencia de Comercialización. El informe deberá contener los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. El acceso al padrón no genera derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos. Artículo 15º.- Modificación y denegación de la autorización municipal La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Emolientero autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas

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