Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

65

Que, es necesario modificar e incorporar el Nuevo Objetivo Estratégico Institucional (OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra mediante Ordenanza Municipal conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar e Incorpórese el Nuevo Objetivo Estratégico Institucional (OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza N° 309-MDPP, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1622321-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 382/MSJM San Juan de Miraflores, 20 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N°0084-2018-GM-MDSJM, el Informe Legal N°015-2018-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0441-2017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias; la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos

y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, mediante Ley N° 27658 ­ Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se establece el proceso de modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el Concejo en sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza N° 350/MSJM, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F. de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, el cual señala en su artículo 10º, sobre los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) "diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos"; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuyo Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2017EF; y, que establece el ciclo de inversión que contiene la fase de Programación Multianual, fase de Formulación y Evaluación, fase de Ejecución y fase de Funcionamiento; y, con ello se establece responsabilidades diferenciadas, disponiendo para toda Entidad Pública, la creación de la Oficina de Programación Multianual (OPMI), como responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en el ámbito de las competencias regionales o locales, además de unidades responsables de las funciones de formulación y evaluación, y de la fase de ejecución; Que, el artículo 6° del mencionado Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establece que, en el Gobierno Local, el Órgano Resolutivo es el Alcalde, encargado, de designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; Que, en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 0272017-EF, las Unidades Formuladoras (UF) son las unidades orgánicas de una entidad sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en el artículo 9° del mismo Decreto Supremo, se establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), son las unidades orgánicas de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que no requiere ser unidad ejecutora presupuestal; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01, se aprueba la directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2017EF/63.01, se aprueba la directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2017EF/63.01, se aprueba la directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.