Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

f) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo. Artículo 20º.- De la ubicación de los módulos Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal. Artículo 21º.- De las características y dimensiones de los módulos El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, deberá ser rodante elaborado con material de acero inoxidable, quirúrgico y acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior del módulo deberá colocarse (01) balón de gas de (05) Kilogramos y (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía al fluorescente instalado en la parte superior, bajo el techo del módulo. Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones: Altura 1.80 m. Ancho 0.70 m. Largo 1.20 m.

c) Bolsas biodegradables. d) Utensilios de acero inoxidable. e) Alcohol gel para la limpieza de manos. f) Paños desechables para el secado de los utensilios. g) Guantes, tapa boca y red para el cabello. TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 26º.- Finalidad La Municipalidad de San Juan de Miraflores, en el marco de la Ley Nº 30198, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas. Artículo 27º.- Estructura Las Asociaciones de Emolienteros reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimiento y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen. b) Objetivo General y Específicos. c) Ubicación y características técnico-legales del proyecto. d) Inversión total. e) Número de personas involucradas en el proyecto. f) Financiamiento del proyecto. g) Cronograma de Actividades y plazos. TÍTULO VII

Adicionalmente, el módulo deberá contar con una escoba, un recogedor y un recipiente para acumular los desechos y residuos generados por la actividad comercial. Artículo 22º.- De los Uniformes El uniforme de los Emolienteros estará constituido por una camisa, un gorro o toca gorro, protección bucal, guantes de látex o descartables, un chaleco y un mandil. Mediante Resolución Subgerencial se dispondrá los diseños, colores y distintivos de los uniformes. TÍTULO V DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 23º.- De los productos de venta Los conductores de los módulos de venta de emolientes, en la preparación de las bebidas y panes, deberán utilizarse insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. Artículo 24º.- De los turnos y horarios El ejercicio de la venta o expendio de Emolientes se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: Turno mañana: 6:00 ­ 11:00 horas Turno Noche: 17:00 ­ 24:00 horas Cada Emolientero sólo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. Artículo 25º.- De los accesorios de trabajo Los Emolienteros contarán obligatoriamente con el carné de sanidad vigente, usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad y contar con los siguientes implementos: a) Vasos descartables o botellas de plástico descartable. b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 28º.- De los deberes a) Formar parte del Programa de Formalización. b) Desarrollar como única actividad el comercio en la vía pública. c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad. d) Exhibir en un lugar visible la autorización. e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como Emolientero autorizado. h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones. j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 29º.- De las prohibiciones a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b) El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. c) Por ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados.

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