Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante la Comisión del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Comisión del PNAF, mediante Informe N° 001-2017-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, recomienda entre otros, la modificación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 a efectos de incorporar una nueva canalización de la Banda de 2 500 ­ 2 692 MHz y derogar la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03 que incorporó la canalización vigente, tomando en cuenta las recomendaciones y tendencias internacionales, considerando una alternativa que ofrece mayor flexibilidad y procura un uso más eficiente del espectro radioeléctrico; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informes N°s 090 y 0119-2018-MTC/26, emitió opinión favorable respecto a la propuesta de la Comisión del PNAF, señalando que corresponde aprobar una nueva canalización de la Banda de 2 500 ­ 2 692, por ser necesaria su actualización y armonización con las recomendaciones y estándares internacionales, lo que permitirá el despliegue de nuevas tecnologías de mayor eficiencia espectral, las que proveerán diversidad de servicios convergentes y promoverán la participación de más operadores compitiendo en el mercado de las telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios; Que, en el marco de lo antes señalado, se debe levantar la restricción de la disponibilidad de frecuencias aprobada con Resolución Directoral Nº 280-2010MTC/27, a fin de contar con más frecuencias disponibles en la banda 2,5 GHz; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Resolución Ministerial N° 187-2005MTC/03, que aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte) Modificar la Resolución Viceministerial Nº 2682005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), a fin de incorporar la canalización de la Banda de 2 500 ­ 2 692 MHz a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente: Canalización de la Banda de 2 500 - 2 692 MHz a nivel nacional
Bloque A B C D E Rango de Frecuencias (MHz) Ida 2 500 ­ 2 530 2 530 ­ 2 550 2 550 ­ 2 570 2 575 ­ 2 595 2 595 ­ 2 615 Retorno 2 620 ­ 2 650 2 650 ­ 2 670 2 670 ­ 2 690

la canalización de la banda 2 500 ­ 2 692 MHz en las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte) aprobadas por Resolución Viceministerial N° 2682005-MTC/03. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27 que establece la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda 2500 - 2692 MHz en las provincias del país que ahí se indican y la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda 2572 ­ 2620 MHz en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1624686-1

Otorgan a Fly Access Perú S.A.C. el permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - Aerodeportivas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2018-MTC/12 Lima, 9 de febrero del 2018 Vista la solicitud de la empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-3161822017 del 01 de diciembre del 2017 la empresa FLY ACCESS PERÚ S.A.C., solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas; Que, según los términos del Memorando Nº 18832017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1050-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 212-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 004-2018-MTC/12.07. AUT emitido por el Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 155-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

* Las bandas 2 570 - 2 575 MHz y 2 615 - 2 620 MHz son consideradas bandas de guarda. ** La canalización por bloques está conformada por la agrupación de subcanales de 5 MHz, conforme a la propuesta de la Comisión Multisectorial del PNAF

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03 que incorpora

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