Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

2016 (folio 36), Oficio N° 5287-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de noviembre de 2016 (folio 50) y Oficios Nros. 554, 557, 558-2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 26 de enero de 2018 (folios 77 al 79), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural ­ DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Municipalidad Provincial de Cañete y Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado. Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Cañete remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 3182-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de febrero de 2018 (folios 81 y 82), informando que el polígono en consulta se visualiza sobre ámbito donde a la fecha no se encuentran perimétricos con antecedentes registrales; Que, mediante el Oficio N° 558-2018/SBN-DGPESDAPE notificado el 01 de febrero de 2018 (folios 79) se requirió información a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en relación al área materia de evaluación, otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado. Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 00802018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de febrero de 2018 (folio 87) se realizó la inspección técnica en la zona con fecha 06 de febrero de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, suelo arenoso, topografía variada con pendientes que van desde plana o casi a nivel hasta empinada; asimismo, se constató que el predio se encontraba desocupado; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, según consta en el Informe de Brigada N° 00339-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de febrero de 2018 (folios 91 al 93), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 643 404,57 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0365-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2018 (folios 94 al 96); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 643 404,57 m2, ubicado a 500 metros al Sureste del Centro Poblado La Florida y a 2 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Menor de Augusto B. Leguía, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1623758-1

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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 028-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 17-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 09 de febrero de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 066-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 08 de marzo de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de

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