Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 1 500 000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 soles), en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito ­ UNODC", de acuerdo a lo establecido en la septuagésima primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia de recursos autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del Pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento: "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Administración de DEVIDA efectúe la transferencia señalada en el artículo precedente, a la cuenta bancaria del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD (Perú), del BBVA Banco Continental N° 00110661-0100011616-68 (Código de Cuenta Interbancario N° 011-661-000100011616-68), consignada en el ítem 6.1.1 del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito ­ UNODC. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo ­ DPM de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA evalúen mensualmente los avances, logros y resultados obtenidos en las actividades conjuntas que se financien con los recursos a los que se refiere el artículo primero de la presente resolución, informando de ello a la Presidencia Ejecutiva, Dirección de Asuntos Técnicos y a la Dirección de Articulación Territorial. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito ­ UNODC, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Compromiso Global, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Gestión Integrada y Efectiva para el Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD", para los fines correspondientes; así como el Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1625693-1

VISTOS, el Informe Nº 015-2018-COFOPRI/DND del 20 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; y, el Informe Nº 082-2018-COFOPRI/OAJ del 5 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, pueden seguirse ante las municipalidades provinciales, en forma individual o colectivamente a través de sus respectivos representantes designados para ello; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que COFOPRI, por delegación de las municipalidades, llevará a cabo los procedimientos de declaración de propiedad a que se refiere el artículo 11 de la citada Ley Nº 28687 y demás normas reglamentarias; Que, los artículos 63 y 67 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA, señalan el Levantamiento de Información en Campo como una etapa del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en forma integral; el cual se realiza lote por lote, con el objeto de identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes, identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesión individual, recopilar la documentación personal de cada poseedor individual, identificar las áreas de circulación y de equipamiento urbano e identificar los lotes no ocupados; Que, el artículo 90 del citado Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, determina las etapas que comprenden el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por regularización del tracto sucesivo en forma integral y el último párrafo del mencionado artículo dispone que son de aplicación las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, en todo aquello que resulte pertinente, lo que comprende al Levantamiento de Información en Campo; Que, la Entidad al amparo de las mencionadas normas legales celebra convenios de delegación con municipalidades provinciales para la ejecución de los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo; en ese sentido, resulta necesario aprobar un formato de ficha a ser utilizado por los Órganos Desconcentrados en la ejecución de la etapa de Levantamiento de Información de Campo de los precitados procedimientos; Que, mediante el informe de Vistos la Dirección de Normalización y Desarrollo sustenta la emisión del formato denominado "Ficha de Levantamiento de Información en Campo para Procedimientos Integrales de Declaración

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban el formato de "Ficha de Levantamiento de Información en Campo para Procedimientos Integrales de Declaración de Propiedad"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031 -2018-COFOPRI/DE Lima, 13 de marzo de 2018

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