Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /
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El Peruano

de la Propiedad", para su utilización en la ejecución de los Procedimientos Integrales de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Regularización del Tracto Sucesivo; el mismo que fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Formalización Integral, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, las Leyes N°s. 28687 y 28923, los Decretos Supremos N°s. 025-2007-VIVIENDA y 006-2006-VIVIENDA; y, con el visado de Secretaría General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Integral y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato de "Ficha de Levantamiento de Información en Campo para Procedimientos Integrales de Declaración de Propiedad" que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1625658-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de La Libertad
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0186-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 1008-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 124,60 m2, ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno

eriazo de 14 124,60 m , ubicado a 4.2 kilómetros al Oeste del centro poblado Huaylillas en la ladera del cerro pampa Los Agujeros, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios N° 5370-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 02 de agosto de 2017 (folio 15), N° 7464, 7465, 7466 y 7467-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2017 (folios 27 al 30), el Oficio N° 8507-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 43) y el Memorando N° 034782017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 25), se ha solicitado información a las siguientes entidades: la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Pataz y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 3478-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 25) se comunicó a la Subdirección de Registro y Catastro la entrega provisional del predio solicitado en servidumbre y se solicitó la actualización de la información del SINABIP; siendo atendido, mediante Memorando N° 2042-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 26), en el cual señaló que, al predio submateria se le otorgó en CUS provisional N° 110066, el cual tiene la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Trujillo, la misma emitió el Informe N° 8200-2017-ZR-V-ST/OC, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 03 de noviembre de 2017, (folios 37 al 39), informando que no es posible determinar fehacientemente si el polígono materia de búsqueda se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión ni que afecte a predios colindantes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 5370-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 2017 (folio 15), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, si constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 0005172017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 22 de agosto de 2017 (folio 17), el cual concluyó que no hay registro de ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta; Que, mediante Oficio Nº 7465-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 28), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a fin de que nos informara si el terreno materia de evaluación se encuentra con título emitido o si sobre el mismo se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56° de la Ley N° 30230; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 7466-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 29), se reiteró a la Gerencia Regional de Agricultura de La Libertad, informe si el árae: i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas

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