Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

Tailandia; concediéndosele licencia con goce de haber por los referidos días. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Instalación Viáticos parciales Pasajes aéreos Assist card : : : : US$ 1,000.00 2,250.00 3,734.00 36.00

Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) 1627889-2

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1627889-1

Difieren fecha de funcionamiento del "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" del Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 0333-2018-P-CSJLL/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, la Resolución Administrativa N° 046-2018-CEPJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, entre otros, se creó, a partir del 1 de abril de 2018, el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" en el Distrito Judicial de La Libertad, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, enmarcado con los conceptos y principios de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad". Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad señala que, ante la necesidad de la habilitación de nueve Juzgados de Familia con su correspondiente personal, ha dispuesto que la Gerencia de Administración Distrital apoye a las diferentes unidades que la conforman, a fin de buscar locales y/o ambientes que cuenten con los requerimientos básicos en los que se pueda instalar el mencionado Módulo Judicial. Por ello, luego del análisis de los informes de las áreas técnicas competentes, se necesita una serie de requisitos previos para la habilitación de los ambientes donde funcionará el indicado módulo, que se ubicaría en la sede de Natasha Alta. Así, el 9 de marzo del año en curso se ha realizado la transferencia del monto total para su implementación. Sin embargo, de acuerdo a las proyecciones realizadas, no se podrá cumplir dentro de los plazos legales establecidos para su funcionamiento, con la asignación de mobiliario, acondicionamientos, equipamiento informático, cableado y otras condiciones previas; más aun, si todas las adquisiciones se deberán realizar mediante Procesos de Selección diferenciados, en cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deberán ser ejecutados en el mes de abril del presente año. Por tal motivo, solicita se difiera la fecha de funcionamiento del "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", para el 1 de mayo del año en curso. Tercero. Que, en ese contexto, estando a las razones expuestas, resulta pertinente diferir la fecha de funcionamiento de la mencionada dependencia judicial, a fin de lograr su adecuada implementación. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como función y atribución de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Establecen disposición sobre reembolso de gastos para la participación del Presidente del Poder Judicial en evento a que se refiere la Res. Adm. N° 034-2018-P-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2018-P-CE-PJ Lima, 19 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la comunicación cursada por la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se emitió la Resolución Administrativa Nº 034-2018-P-CE-PJ, que autorizó el viaje del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 17 al 24 de marzo del año en curso, para que participe en el "Taller de Capacitación sobre Recuperación de Activos", que se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Tailandia; concediéndosele licencia con goce de haber por los referidos días. Segundo. Que, al respecto, en la documentación remitida por la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se consigna que la Secretaría del Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC) cubrirá los gastos en modalidad de reembolso por concepto de boletos aéreos en clase económica, hospedaje y alimentación, por un máximo de cuatro días, a expositores y participantes de las 10 economías elegibles por la citada institución, siendo uno de ellos el Perú, como se indica en el documento "Circular Administrativo". En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que los gastos para la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, en el "Taller de Capacitación sobre Recuperación de Activos", que se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Tailandia; a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 034-2018-P-CE-PJ, del 14 de marzo del año en curso; serán en parte reembolsados por la Secretaría del Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC). Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la

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