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47 NORMAS LEGALES Viernes 23 de marzo de 2018 El Peruano / la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO- LA CAPILLA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: MAL-TA-238-FÁREA AFECTADA: 94.66 m2AFECTACION: Parcial del Inmueble 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL JAVIER ALEJANDRO RUBIO ESPINOSA MARIA DEL CARMEN RIZO PATRON DE RUBIO LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: • Norte: Colinda con la Carretera Mala - Calango - La Capilla, en línea mixta de 2 tramos de 1-2 de 6.21 y 2-3 de 9.22 que sumados dan 15.43 ml. • Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024673, en línea recta de 4-5 de 15.67 ml.• Este: Colinda con la U.C. 024672, en línea recta de 3-4 de 6.19 ml. • Oeste: Colinda con la U.C. 024674, en línea recta de 5-1 de 6.48 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 3,407.76VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 – 2 6.21 331303.7487 8614750.04692 2 – 3 9.22 331309.7001 8614748.27743 3 – 4 6.19 331318.7287 8614746.4185 4 4 – 5 15.67 331316.4486 8614740.6660 5 5 – 1 6.48 331301.1556 8614744.1048 PARTIDA REGISTRAL N°: 21179836 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O ficina Registral de Cañete. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 28.08.2017 (Informe Técnico N° 16546-04-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC) por la O ficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O ficina Registral de Cañete. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 06.12.2017 por la O ficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O ficina Registral de Cañete. 1629537-2 Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2018-MTC/01.02 Lima, 22 de marzo de 2018VISTOS: La comunicación LCP GO-I-083-2018 de fecha 01 de marzo de 2018, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº 139-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 121-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial e inicial por expedición TLA en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 139-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 121-2018-MTC/12.04, veri fi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;