Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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sobre la situación del avance de la ejecución presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismos públicos adscritos al Sector, elaborando proyecciones de gasto y de avance de metas financieras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1922012-EF/41 se conforma el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas, de carácter permanente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2017EF/10 se conforma la Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas, cuyo objeto es propiciar el cumplimiento eficaz y eficiente de la ejecución del gasto no vinculado a proyectos de inversión pública en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas, con vigencia para el período 2017 ­ 2018; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de este Ministerio estima necesaria la creación de una nueva comisión que abarque las funciones del Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas y de la Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas, a efectos de consolidar y optimizar el seguimiento integral del gasto e inversiones de los pliegos que conforman el Sector; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 1 del artículo 36 de la citada Ley establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, en el Decreto Supremo Nº 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión de Seguimiento de la Ejecución del Gasto e Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas, de naturaleza temporal, con el objeto propiciar el cumplimiento eficiente de la ejecución del gasto e inversiones en los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas; la misma que se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Funciones La Comisión tiene como funciones las siguientes: a) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las partidas de gasto e inversiones del presupuesto de los Pliegos del Sector Economía y Finanzas. b) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución física y financiera de los proyectos de inversión y de otras inversiones previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, emitiendo recomendaciones y propuestas de medidas correctivas para los pliegos presupuestarios, de ser el caso.

c) Elaborar informes de seguimiento del gasto e inversiones de los Pliegos del Sector, con periodicidad mensual, trimestral y anual; los cuales son remitidos a los titulares de los Pliegos del Sector y a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Conformación 3.1. La Comisión de Seguimiento de la Ejecución del Gasto e Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas está conformada de la siguiente manera: a) El (la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá. b) El(la) Director(a) de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien cumplirá las funciones de Secretario Técnico de la Comisión. c) El (la) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Economía y Finanzas. d) Los (las) Jefes (as) de las Oficinas de Presupuesto, o quienes hagan sus veces, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN; de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV; del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE; de la Oficina de Normalización Previsional-ONP y de la Central de Compras Públicas-PERÚ-COMPRAS. e) Los (las) responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN; de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV; del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE; de la Oficina de Normalización PrevisionalONP y de la Central de Compras Públicas-PERÚ-COMPRAS. 3.2. La Comisión puede convocar, de ser necesario, a los responsables de las Unidades Formuladoras de los Pliegos conformantes del Sector Economía y Finanzas. 3.3 Los miembros que conforman la Comisión ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Instalación y Plan de Trabajo 4.1 La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución ministerial. 4.2 La Comisión aprueba su Plan de Trabajo para el año 2018 dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución. Para el año siguiente, aprueba su Plan de trabajo anual dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero del año fiscal. Artículo 5.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia para el periodo 2018-2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria de las Resoluciones Ministeriales Nº 192-2012-EF/41 y Nº 082-2017-EF/10. Deróguese la Resolución Ministerial N° 192-2012-EF/41 que conforma el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Sector Economía y Finanzas y la Resolución Ministerial N° 082-2017-EF/10 que conforma la Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de la Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1629215-1

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