Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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2016 se designó a los señores Amaranto Wilman Ayala Mendoza, Cesar Augusto Cabrera Chiza y Carlos Alan Flores Melly como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 151-2017-SUNAT/800000 de fecha 30 de octubre de 2017 se designó, entre otros, a la señora Flor Elisa Campos Palacios como Fedataria Administrativa Titular de la Oficina Zonal Chimbote; Que habiéndose producido el traslado definitivo a otra Sede Institucional de los señores Cesar Augusto Cabrera Chiza y Carlos Alan Flores Melly y el cese de los señores Amaranto Wilman Ayala Mendoza y Flor Elisa Campos Palacios, el Jefe (e) de Oficina Zonal Chimbote estima conveniente dejar sin efecto sus designaciones y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares en la Oficina Zonal Chimbote; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones de los señores Amaranto Wilman Ayala Mendoza, Cesar Augusto Cabrera Chiza y Carlos Alan Flores Melly como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote efectuadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 022-2016-SUNAT/800000 de fecha 14 de marzo de 2016. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación de la señora Flor Elisa Campos Palacios como Fedataria Administrativa Titular de la Oficina Zonal Chimbote efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 151-2017-SUNAT/800000 de fecha 30 de octubre de 2017. Artículo 3°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares: - TEODOCIO B. DHAGA PAREDES - JULIO GONZALO VIGO LUNA - MELISSA LINSEY ARANDA PINEDO Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1628895-1

27013-2016-SUNEDU-TD del 17 de octubre de 2016 y del Plan de Adecuación con Registro de Trámite Documentario N° 43134-2017-SUNEDU-TD del 4 de diciembre de 2017, presentados por la Universidad Nacional Federico Villareal (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 019-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, el 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI); Que, mediante Oficio N° 486-2016-SUNEDU/02-12 del 19 de diciembre de 2016, la Dilic le trasladó a la Universidad el Anexo ­ Observaciones, a fin de solicitarle que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada, cumpliera con presentar la información que subsane las observaciones formuladas; Que, a través del Oficio N° 044-2016-R-UNFV del 29 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó una ampliación de plazo para el levantamiento de observaciones. Ante dicho pedido la Dilic otorgó el plazo de quince (15) días hábiles, a través del Oficio N° 006-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de enero de 2017. Posteriormente, la Universidad solicitó una prórroga en el plazo para subsanar observaciones a través del Oficio N° 088-2017-R-UNFV, la misma que fue concedida por la Dilic; Que, el 23 de febrero del 2017, la Universidad envió el Oficio N° 174-2017-R-UNFV, mediante el cual presentó la documentación para el levantamiento de observaciones; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), derogándose la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD; Que, el 29 de setiembre de 2017 se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 649-2017/SUNEDU-02-12 (en adelante, IRD) el cual resultó desfavorable para la Universidad pues no cumplía con todas las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). En el mismo oficio se le informó la necesidad de presentar un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación establecido1. De conformidad con el Reglamento, el contenido mínimo2 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de financiamiento. El PDA debe cumplir con

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

1

Aprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Federico Villarreal
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2018-SUNEDU/CD Lima, 22 de marzo de 2018 I. VISTOS: La presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N°

2

El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o definitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017. Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su SLI. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fin de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.

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