Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

de Referencia que como Anexo A, forma parte del Convenio bajo comentario; Que, Mediante Memorándum N° 377-20118-MINEDU/ VMGP-DIGEDD e Informe N° 162-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED la DIGEDD informa que el INEI ha cumplido con entregar el Informe N° 01, conforme a lo requerido en los Términos de Referencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 0032018/MINEDU; el mismo que cuenta con la conformidad respectiva, por lo que corresponde gestionar la primera transferencia financiera a favor del INEI, la misma que equivale al 90% del monto total del Convenio, es decir a la suma de S/ 31 096 901,70 (TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UNO Y 70/100 SOLES) tal y como se establece en el numeral V. INFORMES A ENTREGAR Y PAGOS A REALIZAR del ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA del citado Convenio; Que, a través del Informe N° 191-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con los recursos disponibles para financiar la citada Transferencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 31 096 901,70 (TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UNO Y 70/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 31 096 901,70 (TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UNO Y 70/100 SOLES); por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la Primera Transferencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 003-2018-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. La Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el ámbito de su competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 003-2018-MINEDU. Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1629443-1

Aprueban Norma Técnica para la implementación del mecanismo "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2018-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que establece como Lineamiento 08 del Pilar 2: "Fomento para mejorar el desempeño", el "Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad" para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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